Morelia, Michoacán a 05 de junio de 2025.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado analizaron y resolvieron en sesión pública del día de hoy, seis proyectos, un acuerdo plenario de cumplimiento parcial y cinco de sentencia.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-272/2024 se verificó la sentencia dictada por este tribunal el seis de enero, así como la resolución incidental de trece de marzo, en las que se ordenó a las autoridades responsables que proporcionaran a la actora la información solicitada en el ejercicio de su cargo, el Pleno declaró el cumplimiento parcial, al estimar que de la información remitida no fue posible acreditar que con las respuestas que se le dieron se garantizara plenamente el derecho de acceso a la información, misma que debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado. En razón de ello, se impuso al Presidente municipal de Epitacio Huerta una multa y se le ordenó que en un plazo no mayor a cinco días cumpla con lo que se le había ordenado; asimismo, se dio vista a la Contraloría municipal.

En los juicios TEEM-JDC-164/2025 y TEEM-JDC-165/2025 promovidos por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta en contra del Presidente municipal y otros funcionarios, por la omisión de dar respuesta a solicitudes de información y documentación, con lo cual considera que se le obstruye en el ejercicio de su cargo, las magistraturas tuvieron por acreditada la vulneración en el caso del primer juicio, por lo que ordenaron a las responsables la entrega de la información requerida por la actora; mientras que en el segundo, al haberse constatado que las responsables cumplieron con su obligación de dar respuesta completa a la solicitud de la actora, así como que la misma se le notificó tanto en la oficina de regidurías, como en la oficina de atención ciudadana, se determinó la inexistencia de la vulneración de su derecho. Por lo que hace a las manifestaciones de la posible comisión de exclusión y discriminación, en ambos casos se ordenó dar vista al Instituto Electoral de Michoacán para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo procedente.

En los juicios TEEM-JDC-170/20225 y TEEM-JDC-171/2025, presentados por un ciudadano y una ciudadana vecinos de la colonia Leyes de Reforma y de la comunidad de Iratzio, respectivamente, quienes reclaman la omisión del Ayuntamiento de Morelia de emitir las convocatorias para la elección de estas encargaturas del orden, el TEEMICH determinó existentes las omisiones, por lo que ordenó a las autoridades responsables que las emitan en diez días hábiles, para lo cual vinculó a los integrantes del Ayuntamiento.

En el TEEM-JDC-172/2025 promovido por dos ciudadanos, quienes se ostentan como autoridades y representantes del pueblo afromexicano de “El Ticuiz”, en Coahuayana, e impugnan el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán IEM-CG-81/2025, que declaró la improcedencia de su solicitud de consulta previa, libre e informada relacionada con la asignación directa de recursos, esencialmente porque consideró que, la comunidad afromexicana no tiene reconocimiento expreso a la libre determinación en el ordenamiento constitucional y legal del Estado de Michoacán. Al respecto, el Pleno determinó fundado su agravio al estimar que la Constitución Federal reconoce a las comunidades afromexicanas y establece que gozan de los mismos derechos que las comunidades indígenas, por lo que la comunidad de “El Ticuiz” no puede ser excluida del reconocimiento y protección de sus derechos, lo que implica la posibilidad de decidir su forma interna de gobierno y organización comunitaria conforme a sus usos y costumbres.

Por lo anterior, se ordenó al Consejo General del IEM para que nuevamente analice la solicitud planteada tomando en consideración el derecho que tiene la comunidad afromexicana en el Estado, vinculó al Ayuntamiento de Coahuayana y dio vista al Congreso del Estado para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades determine lo que en derecho corresponda.

Finalmente, se tomó protesta a Jesús Muñoz Río como Subsecretario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos y, a Alan Guevara Dávila como Secretario Instructor y Proyectista, adscrito a la Ponencia del Magistrado Adrián Hernández Pinedo.