Morelia, Michoacán, 08 de diciembre de 2024.- En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Senadores publicó el pasado viernes el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento del Senado de la República (Reglamento), en materia de reunión de comisiones y votos particulares; en específico se reforma la fracción III del numeral 1 del artículo 76; los numerales 1 y 3 del artículo 139, el numeral 2 del artículo 186, el numeral 2 del artículo 188, las fracciones I y IX del numeral 1 del artículo 199, y el numeral 1 del artículo 207; y se adiciona un numeral 3 al artículo 209, lo anterior se encuentra vigente a partir del sábado 7 de diciembre de 2024.
La única adición al cuerpo reglamentario, estriba en el sentido de que a los votos particulares en el proceso legislativo, no se le dará trámite alguno si no satisface los elementos señalados en el numeral 1 del artículo 208 de este Reglamento y que no exprese su postura en contra del dictamen, esto es, que omita señalar el encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; los nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere; los fundamentos legal y reglamentario; las consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría; el señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen; el texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia; las firmas autógrafas de su autor o autores; y el lugar y fecha de su emisión. Sobre las reformas, la relativa a la fracción III del apartado 1 del artículo 76 que regula el uso de la palabra en tribuna que era de hasta por 10 minutos, se reduce a 6 minutos; tocante a las reformas del artículo 139, en el apartado 1 se reduce de 72 horas a 36 horas, el envío de las convocatorias respectivas a las comisiones; sobre el apartado 3 del mismo numeral, las reuniones extraordinarias se podían convocar hasta el viernes pasado con la anticipación que se requiera y a partir de este sábado, se regulan con una anticipación no menor a 12 horas.
El artículo 186 en su apartado 2, se le agrega que, tratándose de reuniones extraordinarias de las comisiones unidas, el proyecto de dictamen se distribuirá doce horas antes a todas las personas integrantes para su conocimiento; mientras que al apartado 2 del artículo 188 se le elimina de la oración “De no presentar voto particular”, subsistiendo lo siguiente. El artículo 199 en su apartado I se reforma suprimiendo parte del texto, para adicionar lo suprimido en dicha fracción a la fracción IX: “Si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autora o autor o uno de sus autoras o autores exponen los motivos y el contenido del mismo”.
Por último, la reforma al artículo 207 que aborda los votos particulares, a su texto original: “Los votos particulares constituyen la expresión de las minorías de una o más comisiones dictaminadoras, o de uno o varios de sus integrantes, en sentido diverso al dictamen suscrito por la mayoría”, se le adiciona el siguiente texto como una condición sine qua non: “siempre que hayan manifestado en sentido negativo, por escrito, su voluntad al momento de recoger la votación para aprobar el proyecto de dictamen que fue sometido a su consideración”.
En su afán de apresurar el proceso legislativo y con ello la inserción de sus decretos en el orden jurídico nacional modifican su Reglamento, esas prisas por seguir destruyendo a la nación siempre traerán consigo yerros jurídicos…