El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho al pago proporcional del aguinaldo
Redacción / La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. En México, el aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que debe ser entregada antes del 20 de diciembre a los trabajadores.
Sin embargo, surgen dudas sobre si quienes han sido despedidos o han renunciado antes de esa fecha tienen derecho a recibir este pago.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), incluso quienes no están laborando en la fecha de pago pueden recibir una parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho al pago proporcional del aguinaldo, independientemente de si aún laboran en la empresa al momento de la liquidación de esta prestación.
Esto significa que, si fuiste despedido antes de diciembre, tu empleador está obligado a entregarte la parte correspondiente al tiempo que trabajaste en el año calendario.
El artículo es claro: “Aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
Esto aplica también si el despido ocurrió en meses anteriores, siempre que se hayan cumplido los días laborados que generen el derecho a esta prestación.
Por lo tanto, si tu contrato laboral terminó de manera involuntaria, puedes reclamar el pago proporcional del aguinaldo, incluso si ya no estás empleado al momento en que se efectúe el pago general en la empresa.
¿Qué pasa con el aguinaldo si renunciaste voluntariamente?
El caso de quienes renunciaron voluntariamente antes del pago del aguinaldo también está regulado. Según la Profedet, aquellos que hayan renunciado antes del 20 de diciembre tienen derecho a recibir una parte proporcional de esta prestación.
El cálculo se realiza considerando los días trabajados en el año calendario, independientemente de que la relación laboral haya concluido por decisión propia del empleado.
La legislación mexicana busca garantizar que todos los trabajadores, sin importar las circunstancias de la terminación del contrato, reciban el pago justo de esta prestación.
Esto incluye los casos de renuncia, siempre que el trabajador haya acumulado tiempo laborado durante el periodo correspondiente al aguinaldo.
Es importante señalar que, aunque el derecho al aguinaldo está garantizado, es fundamental que los trabajadores soliciten formalmente este pago si la empresa no lo realiza de manera automática.
En caso de conflicto, se puede recurrir a la Profedet para recibir asesoría y apoyo en la reclamación.
¿Recibes aguinaldo si no has cumplido un año trabajando en la empresa?
Para aquellos empleados que comenzaron a trabajar en una nueva empresa y aún no han cumplido un año en el puesto al llegar diciembre, la Profedet aclara que también tienen derecho a un pago proporcional del aguinaldo. Esto incluye a los trabajadores cuya relación laboral termine antes del 20 de diciembre.
El cálculo del aguinaldo se basa en los días trabajados durante el año calendario. Por ejemplo, si un empleado comenzó a trabajar en junio, recibirá el porcentaje correspondiente al tiempo laborado, aunque no haya cumplido un año completo de trabajo.
Esta disposición busca garantizar la equidad en el pago de prestaciones, evitando que quienes ingresaron a un empleo reciente queden excluidos de este beneficio. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y soliciten este pago cuando sea aplicable.
En caso de que el empleador se niegue a realizar el pago proporcional, las autoridades laborales están disponibles para orientar y apoyar en la resolución del conflicto.