Burocracia, libertad de expresión, limitaciones legales, así como de responsabilidad, son factores que influyen en la preservación del inmueble histórico.

Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Mientras la Gerencia del Centro Histórico de Morelia, del gobierno municipal, sostiene que cuando un monumento público a su cargo es vandalizado lo restauran en pocos días, incluso en horas, el histórico Palacio de Gobierno es un permanente muro de grafitti. “Ahí no nos permiten hacer limpieza”, afirma el gerente Gaspar Hernández Razo.

El 13 de diciembre de 1991, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Culura (UNESCO), declaró a la ciudad de Morelia Patrimonio Cultural de la Humanidad por su “valor universal excepcional”, al considerarla como un destacado ejemplo de planificación urbana que combina elementos del Renacimiento español con la experiencia mesoamericana.

“Más de 200 edificios históricos, todos ellos en la piedra rosa característica de la región, reflejan la historia arquitectónica de la ciudad, revelando una mezcla magistral y ecléctica del espíritu medieval con elementos renacentistas, barrocos y neoclásicos”, destaca un documento oficial del ente internacional.

Entre los 249 monumentos de primordial importancia, de los cuales 21 son iglesias y 20 construcciones civiles, de acuerdo con la UNESCO, se encuentra Palacio de Gobierno, que luce vandalizado por diversas manifestaciones que ocurren cada año, como la marcha feminista del 8M, comuneros de Arantepacua, estudiantes normalistas, docentes sindicalizados, y varios más.

CON LAS MANOS ATADAS

El Ayuntamiento moreliano tiene bajo su responsabilidad los edificios y monumentos públicos del primer cuadro de la ciudad, excepto Palacio de Gobierno y Palacio Federal, donde se encuentra Correos de México, a un lado del templo de Las Monjas.

¿La razón? En resumen, por la burocracia. Gaspar Hernández explica que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) cuenta con un seguro a nivel nacional que se utiliza cuando un inmueble es vandalizado, pero para poder acceder al recurso, solo el INAH puede concursar; sin embargo, el trámite se lleva de 6 a 8 meses, más o menos, y las pintas son constantes.

“¿Por qué Palacio de Gobierno y Palacio Federal son los únicos inmuebles que están grafiteados? Precisamente porque no nos permiten, ni el INAH ni Gobierno del Estado, hacer la limpieza de esos dos edificios”.

Gaspar Hernández Razo comparó que cuando el Acueducto sufrió daños en 300 metros cuadrados en la marcha del 8M el pasado mes de marzo, “inmediatamente las próximas dos semanas ya estaba como lo ven ahorita; y nos han venido vandalizando también grafiteros, nos plantan grafitis y los hemos quitado al día siguiente”.

El servidor público recalcó que 79 inmuebles de cantería que hay antes de llegar al Obelisco a Lázaro Cárdenas, todos han sido atendidos cuando padecen algún daño accidental o intencional, “excepto Palacio de Gobierno y Palacio Federal, ahí es competencia del INAH y el Gobierno del Estado” insistió.

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Palacio de Gobierno ha sido objeto de constantes daños, entre pintas, cristales rotos y, en hechos recientes, el intento de derribo de la puerta principal por parte de manifestantes procedentes de la comunidad indígena de Arantepacua.

El Artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución”.

Y respecto a los límites previstos, el Artículo 6o. señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, excepto en los siguientes casos:

  • Cuando ataque la moral: Esto se refiere a expresiones que promueven o apoyan conductas consideradas inmorales o que atenten contra las buenas costumbres.
  • Cuando ataque la vida privada o los derechos de terceros: Es decir, cuando se difundan información falsa o calumniosa que dañe la reputación o intimidad de una persona.
  • Cuando provoque algún delito: Si una expresión incita a cometer un delito o constituye en sí misma un delito.
  • Cuando perturbe el orden público: Expresiones que puedan generar violencia, disturbios o poner en riesgo la seguridad pública.

En su momento, el entonces gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, consideró que no era vandalismo que durante las marchas de mujeres mancharan con pintura los muros del edificio que se encuentra frente a la Catedral de Morelia, así como otros edificios del corazón de la ciudad, porque “una pinta o cosas materiales se pueden arreglar, por mucho valor histórico, pero una vida no podemos reparar”.

Expresó que “vándalos son los que violentan a las mujeres”, y consideró que no hay que asustarse o ponerse muy finos por lo que hacen en esas protestas.

“Tienen todo el derecho, la violencia siempre será mala, venga de donde venga, pero me pongo en los zapatos y digo: ‘es el hartazgo, la desesperación’”.

Silvano Aureoles Conejo.

Y en el pasado reciente, luego de que en 2023 durante la manifestación del 8M las participantes fueran objeto de represión por parte de elementos policiacos con balas de goma y uso de gas lacrimógeno, Elías Ibarra Torres, en calidad de secretario de Gobierno, declaró el 6 de marzo de 2024 que no colocarían vallas para resguardar el edificio histórico por respeto a la libertad de expresión.

“Se están llevando mesas de trabajo con varios colectivos, posiblemente no estén todos integrados o por separado. Hay buen diálogo, el gobierno del estado respeta la libre manifestación en este caso y hemos participado con ellas en el aspecto de acompañamiento que ellas solicitan, en pleno respeto a la libertad de expresión”.

Elías Ibarra Torres.

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS HISTÓRICOS?

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tiene como objetivo proteger y preservar el patrimonio cultural del país, que representan una parte fundamental de su identidad e historia.

Esta legislación también aplica sanciones a quien dañe algún monumento catalogado como histórico y que sea patrimonio de identidad cultural, que van desde penales hasta administrativa. Sin embargo, debe haber una denuncia penal ante la autoridad correspondiente por parte de la parte afectada.

El Artículo 52 establece:

“Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta por valor del daño causado”.

“Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal”.

Consultar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos