Morelia, Michoacán, 23 de septiembre de 2024.- A fin de garantizar que en la legislación electoral estén contempladas las acciones afirmativas, y que la paridad de género sea efectiva, para fortalecer la democracia funcional y representativa en Michoacán, Adriana Campos Huirache y Guillermo Valencia Reyes, diputados locales, presentaron una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado y el Código Electoral del Estado.
La diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXXVI Legislatura recordó que en los dos recientes procesos electorales, el Instituto Electoral de Michoacán ha regulado mediante acuerdos de su Consejo lo relativo a las acciones afirmativas, que sin duda son fundamentales para ampliar la participación política, por lo que es indispensable que las mismas estén contempladas en la legislación de la materia.
Refirió también que es urgente ampliar los plazos de registro de candidaturas y de su aprobación por parte del Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de facilitar la labor política y administrativa de los partidos políticos y de las autoridades electorales, para lo cual se propone compartimentar los registros en 4 etapas: Gubernatura; Ayuntamientos; Diputaciones de Mayoría; y Diputaciones de Representación Proporcional.
Con esta iniciativa también se refuerza la normativa en lo relativo a la participación de actores políticos en diversos partidos políticos, a efecto de que ninguna persona que participe en un proceso electivo de un partido pueda ser candidato de otro partido, salvo que sea vía coalición.
Además, con esta propuesta, se deroga el requisito de carta de no antecedentes penales para quienes aspiren a un cargo de elección popular, en virtud de que ello es violatorio de derechos humanos y en los recientes procesos electorales el Tribunal Electoral del Estado ha expulsado de la legislación dicho requisito.
Sobre las acciones afirmativas, la vicecoordinadora de la bancada del PRI señaló que se establecen medidas normativas que permiten dar acceso a cargos de elección popular a integrantes de grupos minoritarios, tales como: personas indígenas, migrantes, de la población LGBTIAQ+ y con discapacidad.
Adriana Campos expuso que se plantea que los partidos políticos están obligados a postular en cada proceso electoral para elegir autoridades municipales, al menos dos personas o fórmulas, según sea el caso, en los primeros cuatro lugares de la planilla, por cada decena de planillas para ayuntamientos que postulen.
«Ninguna acción afirmativa podrá superar el 25 por ciento de las postulaciones por esta vía, y, tratándose de fórmulas, las personas podrán pertenecer a diverso grupo minoritario».
Para efectos de la acreditación de las Personas de la población LGBTIAQ+, bastará la simple autoadscripción.
En lo referente a elección de diputaciones locales, la obligación de los partidos políticos, es postular al menos una fórmula de cada acción afirmativa; de ser por representación proporcional, estas postulaciones deben ser en los primeros 6 lugares de la lista respectiva.
Sobre las representaciones de los partidos políticos se acreditarán con el nombramiento que les expida su partido, a través del órgano que autoricen sus estatutos; de la misma manera las candidaturas independientes lo harán mediante el formato que al efecto les proporcione el Consejo General.