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Martes, 01 Septiembre 2026

OPINIÓN. “Las resoluciones en contra de la competencia electoral”. Por Juan Adolfo Montiel

 OPINIÓN. “Las resoluciones en contra de la competencia electoral”. Por Juan Adolfo Montiel

Fuente: La Página Noticias / Destacadas / Redacción

Por JUAN ADOLFO MONTIEL*

La semana pasada, diferentes órganos jurisdiccionales federales emitieron sentencias en contra de actores políticos que participarán en las campañas electorales para los comicios de junio del 2027.

La primera de ellas fue la Sala Superior -con la ausencia de la magistrada Mónica Soto en la que sería su última sesión pública-, decidieron confirmar la resolución del INE en contra del partido político denominado Somos México, argumentando que el hecho de llevar la palabra México era una ventaja o, por lo tanto, competencia inequitativa con los demás partidos políticos, además de señalar que el color también se asemejaba al del INE, en consecuencia, deberán modificar el nombre y los colores en un plazo muy breve, cuando esa denominación y ese color tenían ya más de un año utilizándolo como su imagen hacia la ciudadanía.

Esto argumentos no son sólidos, ni jurídicamente válidos, porque actualmente hay partidos políticos que también llevan el nombre de México, otros partidos lo tuvieron pero ya perdieron su registro, es decir, no lograron la votación, lo que claramente demuestra que no hay una ventaja por llevar la denominación de México dentro de su nombre o en el eslogan, como es el caso de “Esperanza por México” o el Partido Verde Ecologista de México, quienes actualmente tienen esa denominación.

Otra resolución fue contra las candidaturas independientes, en el caso de Michoacán, por una reforma legal que realizó el Congreso local para endurecer las restricciones hacia la figura de la candidatura independiente y, con ello, evitar o colocar diferentes circunstancias que no permitan que crezca el denominado “Movimiento del Sombrero”, es decir, que no puedan utilizar la misma imagen, lo cual ya estaba en la ley, pero ahora se endurece de manera literal la prohibición de llevar a cabo actos de manera conjunta, cuando el electorado solamente podrá votar con quien esté en la boleta, no podrá votar por otra persona candidata que participe en otro lado. Además, pasando por alto que cuando se asuma el gobierno tendrán que trabajar con todas y todos los que estén, incluso, como lo que ocurrió en el Congreso local, que en un principio no autorizaron el poder conformar una bancada de diputados independientes.

En suma, estas resoluciones son producto de los órganos jurisdiccionales surgidos de la pasada elección judicial, y, en contra de actores que son oposición del actual régimen político.

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*Juan Adolfo Montiel Hernández. Es licenciado en Derecho por la UNAM; Maestro en Ciencia Política por la UVAQ. Doctorante en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Instituto Iberoamericano de Derecho Electoral. Profesor en diversas universidades de Michoacán. Su experiencia laboral la ha desarrollado en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral y en el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Exconsejero del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

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