Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ
Morelia, Michoacán.-El pleno del Congreso del Estado eligió a Omar Alexandro Negrón Villafán como integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial.
Cargo que habrá de ostentar por un periodo de seis años contados a partir del día 15 de septiembre del presente año, luego de obtener 35 votos a favor.
La diputada panista Vannesa Caratachea reclamó que este nombramiento ni siquiera fue analizado, sólo dictaminado a vapor. En un proceso que no hubo ni convocatoria, siendo parte todo de un proceso judicial amañado.
¿Quién es Omar Alexandro Negrón Villafán?
Es licenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; se ha desempeñado como asesor del departamento de quejas y denuncias de la PROFEPA (1999 a 2001); auxiliar administrativo en la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra CORETT (durante diversos períodos de 2003 a 2021); Jefe de Oficina en la Dirección de Enlace Ciudadano del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán (2008 a 2011); asesor jurídico de diputados del Congreso del Estado (en 2012, de 2015 a 2018 y de 2019 a 2021); Secretario General del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (de septiembre de 2021 a marzo de 2024); y como Director General del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación “José María Morelos” (de febrero a julio de 2025)
Los aspirantes a este cargo, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, en su artículo 89, las personas integrantes del Órgano de Administración, debieron cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
II. Contar con título de licenciatura en derecho, administración, contabilidad, economía, actuaría o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración, con antigüedad mínima de tres años;
III. Acreditar experiencia profesional mínima de tres años;
IV. No tener inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni haber recibido condena por delito doloso con sanción privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoriada.