El Gobierno de México manifiesta su grave preocupación por la resolución preliminar del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) de este martes, en la cual, determina que existe “dumping” por parte de los exportadores de fresa de México.

El llamado dumping es una práctica comercial en la que se exporta un producto a un precio inferior a su valor normal y en este caso, el DOC lo sitúa entre 3.37% y 5.28%, dependiendo de la empresa. En promedio para la mayoría de los exportadores mexicanos, la magnitud del dumping estimada por el DOC es de 4.83%.

Este caso tiene su origen el 31 de diciembre de 2025, cuando productores del estado de Florida presentaron una solicitud ante el DOC y la Comisión de Comercio Internacional de los EE.UU. (ITC, por su nombre en inglés) para la imposición de derechos antidumping contra las exportaciones de fresa mexicana. La particularidad de esta solicitud es que se basa en diferenciarlas fresas de invierno de las fresas en general, así como a algunos estados del Este de los EUA del conjunto del mercado de este país.

En un reporte preliminar, en marzo de 2026, la ITC concluyó que no había bases para aceptar la  existencia del producto llamado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”. También concluyó que no existían bases para aceptar que hubiera en EUA un mercado regional de dicho producto, determinando que existe un mercado nacional. Aun así, en su resolución preliminar de la investigación, el DOC sostiene ambos conceptos.

El fallo del DOC podría ser utilizado como antecedente para otros productores estadounidenses contra otras exportaciones hortofrutícolas mexicanas. 

La fresa en México es cultivada por casi 5 mil productores, de los cuales el 97% tienen 10 hectáreas o menos de este cultivo. En la cadena de la fresa se emplean aproximadamente 151 mil personas entre trabajadores permanentes y temporales. En 2025 México exportó 263 mil toneladas de fresa a EUA, por un valor de mil millones de dólares.

Por ello, el Gobierno de México, en coordinación con los productores y exportadores de fresa mexicana, dará un seguimiento puntual a las etapas posteriores hasta el momento de la resolución final de este caso por parte de la ITC, que se espera conocer a principios del 2027.

Los supuestos en que se basa esta resolución del DOC no son consistentes con el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” de la OMC (“Acuerdo Antidumping”), así como con diversos artículos del  Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).