Morelia, Michoacán
Por una supuesta falta de efectividad en sus sentencias, el pleno del Congreso del Estado determinó negar la reelección al magistrado Jesús Sierra Arias en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en lo que la diputada Adriana Hernández tildó de “un actuar doloso e ilegal”.
Con solo dos votos en contra, por parte de Adriana Hernández y de Guillermina Ríos, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se avaló el dictamen elaborado por las comisiones de Justicia, presidida por Anabet Franco Carrizales, de Morena, y Mónica Lariza Pérez, de la Representación Parlamentaria (pero militancia en Morena), respectivamente.
“No consta que se le haya dado derecho de audiencia al magistrado”, observó Adriana Hernández ante el pleno, al razonar su voto en contra. “Nunca se le dio vista de estas pruebas para que se defendiera oportunamente”.
En el dictamen, los legisladores pusieron ejemplos de amparos “para efectos” que cambiaron el sentido de sentencias del magistrado para poner en duda el porcentaje de productividad que afirmaba tener Sierra Arias, al contabilizar la cantidad de amparos concedidos en comparación con la totalidad de sentencias emitidas.
Los diputados propusieron otra fórmula para medir la productividad, en donde se toma como 100 por ciento el total de amparos y de ahí se resta el número de amparos concedidos, con lo que el porcentaje de efectividad decrece significativamente, bajando de más de 90 por ciento, a un 75 por ciento.
“Lo anterior, porque el resto de las resoluciones que no fueron motivo de amparo, escapan a nuestra competencia, en tanto que el Congreso del Estado o es una autoridad jurisdiccional que pueda revisar la legalidad o constitucionalidad de las mismas”, justifican.
Para la diputada Adriana Hernández, este argumento resulta irracional, porque en ninguna ley o reglamento dice que se requiera un porcentaje específico de desempeño favorable para que un magistrado pueda ser reelecto, a lo que se suma que un desempeño de 75 de 100 resulta aprobatorio.
“Además, un solo parámetro no puede servir para negar la reelección si. Tomar en cuenta los otros ni el rezago que abatió”, observó, ya que resolvió 267 asuntos que habían quedado pendientes de la anterior magistratura, más los mil 447 que le correspondieron.
Otro de los argumentos de los diputados es que no se toman en cuenta los amparos “para efectos” ganados en contra de resoluciones emitidas por el magistrado; sin embargo, a diferencia de los amparos lisos y llanos, que anulan el sentido de una sentencia, un amparo para efectos no cambia automáticamente el sentido de una sentencia, pero sí obliga a la autoridad responsable a corregir cualquier irregularidad y emitir una nueva resolución conforme a la ley y es probablemente por ello que no se tomaron en cuenta este tipo de amparos para medir la efectividad de las resoluciones emitidas.
“Hay dolo en el dictamen porque se hace mención de una auditoría que no se sabe si culminó o no con sanción”, agregó la priista.
Finalmente, luego de un intento de la presidencia de la Mesa Directiva de hacerla callar, concluyó que “ha sido práctica de este Congreso violar derechos de terceros”.
El magistrado Jesús Sierra podrá acudir ante un tribunar para tratar de revertir la determinación del Legislativo, pues además de todo, se emitió a destiempo, pues la fecha límite para pronunciarse era el 11 de julio, por lo que el dictamen se aprobó de manera extemporánea.