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Lunes, 08 Julio 2024

#Viral | ¡Escándalo en la CDMX! La actriz de cine para adultos Luna Bella graba un video no apto para menores en el metro

 #Viral | ¡Escándalo en la CDMX! La actriz de cine para adultos Luna Bella graba un video no apto para menores en el metro

Fuente: Americano Victor / LAS REDES / EdirorAV3

La youtuber, DJ y creadora de contenido para adultos, conocida como Luna Bella, este lunes se volvió viral tras subir en sus redes un video  donde mantiene relaciones sexuales con otros dos actores en el Metro de la Ciudad de México.

Durante la mañana de este lunes 8 de julio el nombre de Luna Bella se convirtió en tendencia en la plataforma de X, esto debido a un video en el que se observa a la actriz en los vagones y andenes de la Línea 6 del Sistema de Transporte Colectivo (SCT) grabando contenido para su cuenta en Priv, una la plataforma de contenidos para mayores de 18 años.

En el vagón que fue grabado el video se ven más usuarios que utilizaban el transporte, por lo mismo hubo muchos cuestionamientos sobre las reglas del metro, a lo que el mismo metro mencionó que esta grabación fue hecha con puros actores y que a pesar de estar a favor de la libertad de expresión no aceptaba que utilizaran las intalaciones para hacerse famosos o viralizarse en redes.

Al momento la actriz estaría en problemas, ya que de acuerdo con el artículo 26 numeral X de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera como una infracción contra la dignidad de las personas el hecho de “realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona”.

Sin embargo, el artículo aclara que esta conducta solo será sancionable “cuando exista queja de la persona agredida o molestada”. Es decir, debe existir una denuncia.

En caso de que exista una denuncia, la persona en cuestión podría hacerse acreedora a amonestaciones, multas y arresto, así como trabajo en favor de la comunidad.

“Se sancionarán con una multa por el equivalente de 11 a 40 veces la Unidad de Medida o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas”, indica el artículo 30 del citado ordenamiento.

Lo anterior implica que la multa económica podría ser de entre $1,194.27 y $3,442.80.

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