Los senadores Andrea Chávez y Ricardo Anaya protagonizaron la noche de ayer jueves 24 de octubre un intenso debate en el Senado de la República a causa de la iniciativa de Supremacía Constitucional, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
La senadora Andrea Chávez defendió la reforma argumentando que sus finalidad es fortalecer la soberanía del Legislativo y evitar que el Poder Judicial obstaculice las transformaciones impulsadas por el Congreso.
Durante su intervención, Chávez cuestionó a Ricardo Anaya sobre su comprensión de los procedimientos legales y se centró en el uso del artículo 61 de la Ley de Amparo, que Morena invoca para argumentar que el amparo no aplica contra reformas constitucionales.
🗳️📌 RICARDO ANAYA VS ANDREA CHÁVEZ
— Juan Ortiz 🗳️👁🗨 (@Juan_OrtizMX) October 25, 2024
La discusión en el Senado subió de tono cuando Andrea Chávez cuestionó a Ricardo Anaya sobre la reforma que blindaría las reformas constitucionales contra amparos y acciones de inconstitucionalidad.
Chávez se centró en el uso del artículo 61… pic.twitter.com/HIzYaLujPe
El senador Anaya respondió los argumentos de Chávez, enfatizando que la reforma propuesta va más allá del amparo y expresó que “Esta es la razón por la que se está haciendo esta reforma, porque traen un pleito con el Poder Judicial y lo que no han entendido en una democracia, cuando no estás de acuerdo con una sentencia, lo que haces es apelar la resolución”.
Además, mencionó que esta reforma surge del desacuerdo de Morena con la resolución de una jueza en Veracruz, quien ordenó retirar una publicación del Diario Oficial de la Federación. Asimismo, argumentó sobre el alcance y la amenaza que la reforma representa para el sistema jurídico.
Anaya finalizó enfatizando que la reforma no solo afecta el juicio de amparo, sino que busca eliminar los recursos legales que protegen a los ciudadanos.
Recordemos que dicho dictamen busca declarar improcedentes los amparos y controversias constitucionales contra las reformas a la Constitución, esta propuesta afecta los artículos 105 y 107 constitucionales.