Se celebró el fallo, señalando que forma parte de su estrategia jurídica nacional para eliminar el delito de aborto de todos los códigos penales del país
Redacción / La Voz de Michoacán
Esta tarde un Tribunal Colegiado declaró inconstitucional la penalización del aborto en Zacatecas, vigente desde 1986 en el Código Penal local.
La normativa, que imponía una pena de cuatro meses a un año de prisión a las mujeres que intentarán o consintieran un aborto, fue desechada tras la decisión judicial.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito falló a favor del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que había interpuesto un amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas.
El tribunal consideró que la penalización del aborto violaba los derechos humanos y ordenó al Congreso del estado anular el delito.
GIRE presentó un amparo en agosto del año pasado contra la prohibición del aborto en Zacatecas y aunque inicialmente fue rechazado por un juez de amparo debido a la falta de interés legítimo de la asociación civil, GIRE apeló la decisión. El recurso de revisión fue aceptado por el Segundo Tribunal Colegiado, que finalmente declaró inconstitucional la penalización del aborto.
La organización celebró el fallo, señalando que forma parte de su estrategia jurídica nacional para eliminar el delito de aborto de todos los códigos penales del país y reconocerlo como un servicio de salud esencial.
"Este logro es parte de la lucha para garantizar que las mujeres, hombres trans y personas no binarias gestantes puedan ejercer su autonomía reproductiva", expresó GIRE en un comunicado.