Morelia, Michoacán
En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado, se analizaron diecisiete proyectos, relativos a veinticinco medios de impugnación: diez juicios de la ciudadanía, nueve juicios de inconformidad y dos incidentes de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de estos, así como dos recursos de apelación, un asunto especial, y un acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia.
Mediante comunicado, se dieron a conocer las resoluciones tomadas por el Teemich, conformado por Alma Rosa Bahena Villalobos, magistrada presidenta, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, que a continuación se relatan:
En el TEEM-JDC-188/2025 promovido por regidoras y regidores del Ayuntamiento de Churintzio, contra su presidente municipal y otros funcionarios, por la presunta omisión de proporcionarles la información y documentación solicitada mediante oficio de cuatro de junio, al acreditarse la omisión se declaró fundada la vulneración al derecho político-electoral de ser votados de los actores en la vertiente del ejercicio del cargo, y se ordenóa las autoridades responsables que se les entregue la información en la forma y términos señalados.
En el TEEM-JDC-276/2024 se determinó que el presidente municipal de Epitacio Huerta ha incumplido con la sentencia y la resolución incidental en las que este Tribunal determinó ordenar a las responsables proporcionaran la información solicitada a la actora, por lo que se le impuso una multa y nuevamente se le ordenó a cumplir, dando vista a la Fiscalía General del Estado.
En el TEEM-RAP-018/2025 interpuesto por quien fue candidato a Juez en materia civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, para controvertir el oficio por el que la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dio respuesta a la solicitud de revisión de los requisitos de elegibilidad del candidato electo a este cargo, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, porque la autoridad responsable expuso las razones y motivos por los cuales no era procedente que se realice una nueva valoración en relación con la declaratoria de validez del candidato electo.
Los juicios TEEM-JDC-199/2025 y TEEM-JDC-200/2025 promovidos para controvertir un acuerdo de admisión y procedencia de medidas cautelares dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, fueron acumulados y al respecto, las magistraturas resolvieron desechar respecto del acuerdo de admisión por tratarse de un acto intraprocesal y reencauzar a la CNHJ lo relativo a las medidas cautelares, al no haberse agotado el principio de definitividad.
En los juicios de inconformidad TEEM-JIN-014/2025, TEEM-JIN-026/2025 y TEEM-JIN-027/2025 mediante los cuales se controvirtió la vulneración al principio de equidad en la contienda por el rebase de tope de gastos en campaña y el uso de acordeones, violación al principio de paridad de género y la inelegibilidad del candidato que resultó electo en la elección de Juez en materia laboral de la región Uruapan, se acumularon los juicios y al no acreditarse las infracciones, ni la inegibilidad del candidato, por mayoría se confirmó la declaratoria de validez de la elección y la constancia emitida en su favor.
Los juicios TEEM-JDC-196/2025 y TEEM-JDC-197/2025 presentados por un candidato a Juez Segundo en materia civil, por el Distrito Judicial de Uruapan, fueron desechados por mayoría, al haberse presentado de manera extemporánea.
El asunto especial TEEM-AES-002/2025 en el que una ciudadana presentó mediante correo electrónico un escrito para denunciar al presidente del ayuntamiento de Churintzio, por supuestamente falsear información relativa a su identidad y lugar de nacimiento y solicitó la remoción del cargo, así como la nulidad de su elección, se desechó por carecer de firma autógrafa.
El TEEM-JDC-214/2025 en el que una diputada impugnó el acuerdo dictado por la secretaria Ejecutiva del IEM, por medio del cual desechó su queja, también fue desechado al ser extemporáneo.
En el TEEM-JIN-024/2025 por el cual uno de los candidatos a magistrado civil en la región Zamora impugnó la nulidad de dicha elección, por diversas irregularidades por la distribución de acordeones, la inelegibilidad del candidato electo y en consecuencia, la constancia de mayoría que se le otorgó, las magistraturas determinaron por mayoría confirmar la declaratoria de validez y las constancias, ya que el Tribunal no tiene facultades para revisar la calificación que previamente hicieron los comités de evaluación, como órganos técnicos que los postularon.
En los incidentes de los juicios TEEM-JIN-013/2025 y TEEM-JIN-023/2025 donde se solicitó nuevo escrutinio y cómputo de la elección de magistraturas civiles en la región Uruapan y de la Segunda Sala en la región Morelia, respectivamente, el Pleno determinó la improcedencia de esta cuestión incidental, ya que los actos realizados por los grupos de trabajo en el proceso de escrutinio y cómputo son equiparables al recuento de votos, por lo que resulta inviable que este Tribunal pueda ordenar un nuevo escrutinio.
En los juicios TEEM-JIN-002/2025, TEEM-JIN-010/2025 y TEEM-JIN-013/2025 por los que se controvirtió la declaración de validez de la elección y la expedición de las respectivas constancias en favor de las magistraturas civiles de la Sala Colegiada de la región Uruapan, el Pleno estimó necesario sobreseer dos de ellos, ya que el primero carecía de firma autógrafa y el segundo no era definitivo ni firme al momento de su impugnación; mientras que en el tercero, por mayoría se confirmaron los resultados de la elección, así como la declaratoria de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas, al no haberse acreditado causal alguna que permitiera la nulidad de la elección, ni ser posible verificar la inelegibilidad de las candidaturas electas.
Respecto del TEEM-JDC-201/2025 en el que un diputado demandó la presunta omisión del Secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de proporcionar información que solicitó, las magistradas y magistrados determinaron que se acreditó la vulneración de los derechos del actor en el ejercicio de su cargo, ya que la información solicitada resulta necesaria para ejercerlo, por lo que se revocó el oficio por el que se informó que no podía otorgársele la información y se ordenó a que se le entregue en los próximos cinco días hábiles.
En el TEEM-JIN-019/2025 promovido por un candidato a Juez de Primera Instancia en materia Penal, para controvertir el acuerdo del IEM por el que se declaró la validez de la elección y se entregaron constancias de mayoría a jueces electos, argumentando que uno de los candidatos ganadores no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria, particularmente el promedio académico mínimo exigido, el Pleno determinó por mayoría confirmar la elección impugnada, al sostener que los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son órganos que, en su momento, al emitir los dictámenes de idoneidad de las postulaciones, ejercieron sus facultades discrecionales para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes.
En el TEEM-JIN-021/2025 en el que quien fue candidata a Jueza Mixta en el Distrito Judicial de Huetamo impugnó esta elección, al considerar que la candidata electa no cumple con los requisitos constitucionales de elegibilidad respecto del promedio académico requerido, las magistraturas decidieron confirmar la elección, ya que la candidata electa cumplió con el promedio establecido y la experiencia jurídica de tres años.
En el TEEM-RAP-019/2025 a partir del cual se impugnó un acuerdo por el que la Secretaría Ejecutiva del IEM que desechó una queja presentada por una entonces candidata a magistrada, al considerar que de un análisis preliminar las publicaciones denunciadas tenían carácter informativo y obedecían al libre ejercicio de la labor periodística, la libertad de expresión y el acceso a la información, el TEEMICH revocó el acto impugnado, ya que si bien los medios de comunicación no son sujetos activos de calumnia también se denunció a una ciudadana y la actora proporcionó elementos suficientes para su investigación, lo que la autoridad administrativa debió haber investigado.
Finalmente, en los juicios TEEM-JDC-189/2025, TEEM-JDC-190/2025 y TEEM-JDC-208/2025 en los que se impugnó el acuerdo IEM-CG-118/2025, mediante el cual el Consejo General del IEM realizó el pronunciamiento respecto al cumplimiento del principio de paridad de género en la asignación de juezas y jueces dentro del proceso extraordinario; el TEEMICH determinó modificar el acuerdo.
Lo anterior, al considerar que el IEM no desarrolló adecuadamente la metodología que había planteado previamente en los lineamientos de paridad, puesto que hizo un ajuste en la asignación del hombre con menor porcentaje de votación en su distrito, cuando lo que debió realizar era asignarlo a la mujer que tenía mayor porcentaje de votación en su distrito, en consecuencia, se ordenó revocar las constancias que se habían otorgado como Jueza Tercera en materia civil en Morelia y Juez Primero en materia civil de Uruapan, así como expedir las constancias en favor de Marcos Alejandro Sánchez Ojeda y Elia Deyanira Chávez Gutiérrez, quienes deben ser reconocidos como las personas con mayor votación proporcional conforme a los parámetros metodológicos válidos, en los referidos juzgados.