Morelia, Michoacán a 20 de junio de 2025. Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública del día de hoy analizaron doce proyectos: once de sentencia, de los cuales ocho fueron procedimientos especiales sancionadores, tres juicios de la ciudadanía, así como un acuerdo plenario de cumplimiento parcial.

En el TEEM-PES-017/2025 en el que se denunció a un entonces candidato a Magistrado en materia penal, por presuntos actos anticipados de campaña y utilización de recursos públicos derivado de diversas publicaciones en Facebook, el TEEMICH determinó la inexistencia de las infracciones, ya que no se advirtieron llamados expresos al voto ni por equivalentes funcionales, ni se acreditó que fueran realizadas durante su horario laboral como servidor público.

En el TEEM-PES-VPMG-012/2025 formado por la queja interpuesta contra el Consejero de Seguridad del Consejo comunal indígena de Arantepacua, municipio de Nahuatzen, por actos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se propuso la inexistencia de la infracción ya que de autos no se advirtieron elementos mínimos de prueba; no obstante, la mayoría de las magistraturas determinaron que aún existen diligencias pendientes de llevarse a cabo, por lo que se determinó el returno del procedimiento acorde a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Interior.

En el TEEM-PES-006/2025 se emitió Acuerdo Plenario de cumplimiento parcial, al haberse detectado que los denunciados asistieron a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, tal como lo había mandatado este Tribunal en la sentencia de dos de abril; no obstante, al no existir elementos que permitieran acreditar que se publicó el extracto de la sentencia ordenado, se multó al ciudadano denunciado y se le ordenó a cumplir con ello.

En el TEEM-PES-VPMG-009/2025 en el que se denunció a diversos funcionarios de Indaparapeo, por presuntos actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción debido a que no se advirtieron manifestaciones, expresiones o mensajes que contengan estereotipos de género, tampoco que vayan dirigidos a trasmitir o reproducir desigualdad o discriminación en contra de la denunciante por el solo hecho de ser mujer. En consecuencia, se revocaron las medidas de protección dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán.

En el TEEM-PES-018/2025 formado por la queja interpuesta contra una ex candidata a Magistrada Civil en Morelia y un medio de comunicación, por presuntos actos anticipados de campaña, posicionamiento de imagen, utilización de recursos privados para actos de campaña y violación a los principios de equidad e imparcialidad, se resolvió determinar la inexistencia de las infracciones al considerar que, si bien se constató la participación de la denunciada en una cápsula televisiva difundida por el canal de televisión, ello no implicó un posicionamiento con fines político-electorales.

En el TEEM-JDC-176/2025 en el cual un Regidor suplente demandó la omisión del Ayuntamiento de Tumbiscatío de dar trámite a un juicio de la ciudadanía, las magistraturas resolvieron declarar fundada la omisión, por lo que ordenaron que el Ayuntamiento realice el trámite de publicitación correspondiente y conminaron para que en lo sucesivo cumplan con las obligaciones que la ley les impone.

En el TEEM-JDC-177/2025 presentado por un ciudadano vecino de la colonia Valle del Real, quien reclamó la omisión del Ayuntamiento de Morelia de emitir la convocatoria para la elección de esta encargatura del orden, el TEEMICH determinó la inexistencia de la omisión, ya que contrario a lo referido por el actor, la convocatoria se emitió desde el doce de mayo e incluso la elección fue realizada el diecinueve de junio.

En el TEEM-JDC-166/2025 promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, en contra del Presidente municipal y otros funcionarios, por la omisión de proporcionarle la información y documentación solicitada en los oficios del veinticuatro y veintinueve de abril, el Pleno declaró fundada la vulneración del derecho a ser votada en el ejercicio del cargo de la actora, por lo que ordenó a las responsables entregar en los próximos tres días la información, apercibiéndoles que en lo sucesivo cumplan con sus obligaciones; asimismo, se dio vista a la Contraloría municipal.

En el TEEM-PES-015/2025 formado con motivo de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra de un entonces candidato Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y otras personas, por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos para influir en las preferencias electorales y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, las magistraturas resolvieron la inexistencia de las infracciones, ya que la publicación denunciada se amparó en la libertad de expresión, no se solicitó el voto, ni promovió la candidatura denunciada, por ende, no constituyó un acto anticipado de campaña, ni tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos.

En el TEEM-PES-020/2025 donde se denunció a un entonces candidato a Juez en materia civil para el Distrito Judicial de Zitácuaro, por la supuesta permanencia de propaganda electoral dentro del periodo de veda electoral en internet, el Tribunal estimó la inexistencia de las infracciones, ya que no fue posible tener actualizado el elemento temporal para configurar la vulneración a la veda electoral, pues si bien, las publicaciones de campaña permanecieron visibles en el perfil de Facebook del denunciado, se constató que se originaron dentro del periodo permitido para tal efecto.

Finalmente, en los procedimientos especiales sancionadores TEEM-PES-019/2025, y TEEM-PES-021/2025 derivados de la quejas presentadas contra quien fue candidata a Jueza en materia civil para el Distrito Judicial de la Piedad y de un ciudadano, así como de la otrora candidata a Jueza en materia familiar para el Distrito Judicial de Zamora, respectivamente, por diversas conductas constitutivas de vulneración a la normativa electoral, a consecuencia de la difusión de publicaciones en redes sociales, el Pleno determinó la inexistencia de las infracciones ya que, respecto del ciudadano denunciado no era procedente realizar el análisis de las conductas al no ser servidor público y, en relación con las entonces candidata, la propaganda difundida fue electoral y no gubernamental que pudiera generar una ventaja a su favor, si bien se constató la entrega de propaganda en mercados esta no actualiza los elementos relativos a la entrega de propaganda en edificios públicos, pues si bien los mercados son parte del patrimonio del municipio, lo cierto es que dichas instalaciones no son ocupadas por la administración municipal. Finalmente, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos al tratarse de información emitida de manera espontánea, encaminada a externar su posicionamiento dentro del proceso electoral para renovar a las personas juzgadoras en el Estado.