La FGR impugnó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que ordenó revocar la sentencia de 45 años de cárcel
Redacción / La Voz de Michoacán
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que un Tribunal Federal otorgó a Mario Aburto Martínez, quien pretendía recobrar su libertad tras cumplir 30 años preso por el homicidio del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.
La ministra Lenia Batres Guadarrama emitió el voto decisivo, en el que decidió apoyar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para que se escuche a las víctimas del crimen, es decir, a la familia del candidato.
El pasado 25 de septiembre, la Primera Sala abordó el tema, pero Alcántara Carrancá y la ministra Loretta Ortiz Ahfl votaron por revocar el amparo que le daría su libertad.
La ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron por confirmar el amparo.
Aburto seguirá preso
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se declaró impedido para conocer el asunto, ya que, en 1996, cuando era juez de Distrito, declaró inocente a Othón Cortés, señalado por la Procuraduría General de la República (PGR) de ser el segundo tirador contra Luis Donaldo Colosio.
El empate provocó que se llamara a la ministra Lenia Batres, quien forma parte de la Segunda Sala para emitir el voto del desempate.
Sin emitir alguna declaración sobre el tema, la ministra acudió a la Sala y votó a favor del sentido del proyecto de Alcántara Carrancá.
Cabe señalar que la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocar la sentencia de 45 años de cárcel y dictar una nueva tomando como base la pena que prevalecía en el Código Penal de Baja California en 1994.
El Ministerio Público Federal argumentó que el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión a las partes.