Morelia, Michoacán, 02 de diciembre de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la “prisión vitalicia” o también conocida como “cadena perpetua”, que se aplicaba en el estado de Chihuahua, al considerar que es una pena contraria al modelo de reinserción social.
En sesión del Pleno, por unanimidad de nueve votos, aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena que declara inválido el artículo 127, párrafo segundo del Código Penal de la entidad que dice: “A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia”.
El proyecto de Ortiz Mena resolvió un amparo directo promovido en contra de una sentencia del 19 de agosto del 2014, dictada por los Magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua.
En este, aclara que la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia “no conduce a otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en nuestro orden constitucional”.
Con ello, al amparar al quejoso indica que el juzgador cuenta aun con la discrecionalidad para analizar nuevamente la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualización de la misma, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.
También que deberá “evaluar si se actualizan las condiciones fácticas para aplicar el rango de punibilidad previsto para el delito de homicidio calificado, en el artículo 127, primer párrafo, del mismo Código, vigente al momento de los hechos (octubre de 2011) y que contempla una sanción de 20 a 50 años prisión”.
En la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que dicha pena es incompatible con el artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad, lo cual no se lograría si se les recluye de por vida.
También enfatizó en que la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia de ningún modo implica que se deba dejar en libertad a la persona sentenciada por los delitos que se le imputan, ya que, de llegar a demostrarse su culpabilidad, podrá aplicársele la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado. (CON INFORMACIÓN DE: LA JORNADA)