El Congreso de Yucatán deberá derogar los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal que criminalizan el aborto.

Redacción / La Voz de Michoacán

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de Yucatán la despenalización del aborto. La decisión, tomada con cuatro votos a favor y uno en contra, se enmarca en el amparo concedido a la asociación civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, que presta servicios de interrupción de embarazo.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat fue respaldado por cuatro de los cinco ministros presentes en la sesión. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La resolución incluyó un amparo con efectos extensivos, lo que implica que el Congreso de Yucatán debe derogar los artículos que penalizan el aborto.

La asociación Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva argumentó que la legislación yucateca que “protege la vida desde la fecundación y penaliza la interrupción del embarazo” vulnera el derecho humano a decidir de los grupos que atienden.

Según la asociación, las normas existentes impiden que cumpla con su objetivo social, influyen en las condiciones de su labor y crean un efecto disuasivo en quienes desean interrumpir su embarazo de manera voluntaria.

En primera instancia, el juzgador había desestimado el amparo al considerar que la asociación no había demostrado que su labor se enfocara en la práctica de interrupciones del embarazo y, por lo tanto, las normas vigentes en la entidad no le afectaban.

No obstante, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte que asumiera la competencia sobre el caso. La Primera Sala, en su fallo, revocó la decisión de primera instancia y concedió el amparo, destacando la trayectoria de la asociación en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos durante más de 24 años.