El Pleno del Senado de la República aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a seis años de cárcel, además de una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.
El documento que fue enviado por la Cámara al Poder Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones serán impuestas a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Por lo tanto, las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará doblemente la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Pero en dado caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra a dichas conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Sin embargo, el documento también señala que cuando la persona autora tuviera con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o de cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o que se valga de una función pública para cometer el delito, también será castigada con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Incluso señala que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con la finalidad obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, además de ser suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
Cabe mencionar que en el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para dar inicio a la investigación de los hechos que revistan las características de terapias de conversión sexual.
Fuente: López-Dóriga