Reformas aprobadas
Yurisha Andrade Morales*
Las iniciativas de modificaciones a la Constitución y a leyes secundarias en materia electoral fueron aprobadas fast track, por la coalición gobernante. Se trata de un paquete de cambios que atienden diversos aspectos de las elecciones judiciales que, como referí en aportaciones anteriores, serán organizadas hasta 2028 con los ajustes que ya hemos comentado. También se votó un conjunto de cambios que permitirán revisar, previo al registro de las candidaturas, si los aspirantes tienen algún vínculo con grupos del crimen organizado; y, por el otro,establecen como causal de anulación, la posible intervención de agentes extranjeros que, a juicio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,resulte determinante para el resultado de las elecciones.
Así, se estableció que los partidos políticos voluntariamente entregarán a una Comisión integrada por cinco Consejerías del Instituto Nacional Electoral, la lista de sus aspirantes a cargos de elección popular; la Comisión las turnará a la UIF, CNI, FGR y CNBV, para que sean revisadas; si alguna de estas instancias encuentra que hay datos de posibles vínculos con grupos del crimen organizado indicará que una o varias candidaturas tienen “un riesgo razonable”, lo cual será informado a los partidos a través de la Comisión, quedando bajo la responsabilidad de los propios partidos la decisión de si registran o no la candidatura.
El mecanismo ya incorporado a la ley electoral generó diversas reacciones, incluidas las del INE, que a través de su Consejera Presidenta, había expresadopreocupación ante la falta de atribuciones y el riesgo que genera para la institución ser una especie de correo de transmisión de información entre partidos einstancias que revisarán la situación de los aspirantes a las candidaturas, además de que no podrá utilizar la información que le entreguen para negar el registro de aquellos casos que pudieran tener “riesgo razonable”. Los partidos de la oposición no aprobaron la creación de la llamada Comisión de Integridad de Candidaturas, entre otros argumentos, porque consideran que será una herramienta política para que el gobierno descarrile candidaturas competitivas, además de que no queda claro qué criterios se utilizarán para establecer cuándo una candidatura tiene “riesgo razonable”.
La segunda reforma, la que ha generado el más amplio debate a nivel nacional, agrega en la Fracción VI del artículo 41 constitucional, una nueva causal de anulación de elecciones en el supuesto de que exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros, con la intención de influir en las preferencias y en los resultados electorales. Conforme con la exposición de motivos, será la Sala Superior del TEPJF, la instancia que tendrá a su cargo la valoración de los elementos que acrediten objetivamente si la injerencia afectó de manera determinante la equidad de la contienda, la libertad del sufragio y, por consecuencia, la autenticidad de los resultados.
La nueva causal estará desagregada en algunas disposiciones en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establecerán cuáles son los actos que pudieran resultar lesivos para la integridad y soberanía de la nación cometidos por gobiernos o cualquier agente extranjero que “pretenda” favorecer o perjudicar candidaturas, lo cual podría hacerse mediante financiamiento, propaganda o campañas de desinformación. También se considerará la realización de actos de presión política, económica, mediática e incluso diplomática que pudiera influir en la voluntad popular o la vulneración del territorio nacional para presionar o intimidar a los electores. De esta adición constitucional falta la aprobación de normas secundarias que podrían llevar su aplicación hasta el 2030.
En suma, son reformas polémicas incorporadas durante el periodo extraordinario de sesiones, originalmente convocado para aprobar ajustes en materia de elecciones judiciales. Por una parte, se buscó establecer un mecanismo para detectar posibles vínculos de las candidaturas con grupos del crimen organizado; la otra retoma, según expresaron sus autores, experiencias como las ocurridas recientemente en Honduras y Argentina. En ambos casos, hay riesgos de distinta naturaleza en su implementación técnica y política. Muy pronto veremos qué ocurre en el mundo de la realidad cuando las instituciones electorales deban aplicarlas, qué criterios utilizarán y qué efectos se producirán.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade