Morelia, Michoacán

En la antesala del arranque de las campañas locales y con la posibilidad de reelección para cargos como presidentes municipales y diputados estatales, éstos deberán decidir entre permanecer en funciones durante su actividad proselitista o solicitar licencia.

En el caso de los presidentes municipales, la ley orgánica establece en su artículo 65 los supuestos de ausencia del titular de la comuna y tanto los funcionarios que le relevarían y los mecanismos para ello, de acuerdo con el tiempo de esta ausencia.

Así, ante una ausencia no mayor de 15 días y a instrucción expresa del presidente municipal, corresponderá al secretario del Ayuntamiento asumir las labores de encargado de despacho para atender los asuntos que no admitan demora y de trámite.

De reportarse una ausencia por más de 15 días, pero menos de 60 días, el munícipe deberá solicitar y obtener la autorización del Cabildo, y sus responsabilidades y atribuciones recaerán en el síndico municipal, como encargado de despacho.

De no haber solicitado y obtenido la autorización del Cabildo el presidente municipal para ausentarse de su cargo por más de 15 días, pero menos de 60, además de los lineamientos anteriores el ayuntamiento deberá notificar la situación al Congreso del Estado.

De superar la ausencia los 60 días, por cualquier motivo, el ayuntamiento notificará al Congreso del Estado, que podrá designar un presidente municipal provisional o declarar ausencia definitiva.

En este supuesto, el síndico municipal será el encargado de despacho hasta el nombramiento de un presidente municipal provisional.