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Martes, 16 Julio 2024

Por ratificación tácita y vicios de procedimiento, dos amparos de Sierra contra Congreso

Tras la desición del Congreso de Michoacán de negar su reelección como magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Jesús Sierra informó que son dos los amparos que promovió.

Dos son los amparos promovidos por Jesús Sierra Arias en contra de la determinación del Congreso para negarle la posibilidad de reelección como magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa.

En entrevista, Sierra desmenuza la decisión tomada por el Poder Legislativo el pasado viernes 12 de julio, al aprobar el Pleno –con dos votos en contra- el dictamen elaborado por las Comisiones de Justicia y Gobernación, mediante el cual se le niega la posibilidad de su reelección.

Con café en mano, informal y tranquilo, Jesús Sierra empieza por contextualizar la decisión del Congreso, subrayando que éste tiene facultades para nombrar y para no reelegir o reelegir a los magistrados, incluso privarlos de su encargo cuando se actualice alguna causa de responsabilidad.

“Lo primero que debemos dejar muy asentado es que el Congreso efectivamente tiene la decisión, la facultad constitucional para haber llevado ese proceso a cabo con independencia del resultado. La segunda parte radica en si estoy de acuerdo o no de esa valoración que hicieron”.

En ese sentido subraya no compartir los razonamientos que se esgrimen en el dictamen elaborado por las comisiones unidas: “en el dictamen no se dice que yo pueda tener una calificación reprobatoria de los amparos concedidos, ellos dicen, las cifras que tú manejaste no son del 95, 97 o 98 por ciento, las cifras que tú manejaste en realidad dan un porcentaje de efectividad de 75, 74, 70 por ciento.

“Yo doy clases y el sistema de aprobación para que alguien acredite o no una materia es que esté por encima del seis, el seis ya es una calificación aprobatoria. Si ellos mismos manejan que el porcentaje de asuntos resueltos por los colegiados y los juzgados de distrito está por encima de un porcentaje del 70, quiere decir que yo no tengo una calificación reprobatoria”.

“No coincido que sea de ese porcentaje, pero aún, suponiendo sin conceder que fuera ése, sigue siendo una calificación aprobatoria por encima del 70. Entonces, que se diga que no tenga un desempeño satisfactorio en términos de aprobar o no aprobar, pues me parece que no es correcto desde el punto de vista de una valoración objetiva”.

“Segundo, bajo ese mismo contexto de la valoración del cinco hacia abajo o del seis hacia arriba que significa aprobar o desaprobar, tampoco dice el Congreso de dónde se prevalece que esté establecido, en qué norma o en qué acuerdo, que alguien debía de tener por encima del ocho para poder acreditar satisfactoriamente el desempeño, yo no conozco ninguna norma, acuerdo o reglamento en el que se basen para determinar de manera fundada que la calificación sea aprobatoria o no aprobatoria”.

Agrega que el porcentaje de la presunta calificación es el único que el Congreso tomó de los elementos probatorios que se anexaron al expediente.

Jesús Sierra expone sus números: “Fueron más de mil 500 asuntos los que se resolvieron, de esos, solo 300 y tantos se fueron amparo, todos los demás quedaron confirmados porque nadie los impugnó, es decir, más del 80 por ciento de asuntos están firmes, pero eso nunca lo consideraron los legisladores. De los asuntos que se fueron a amparo, más del 70 por ciento quedaron confirmados, entonces creo que aquí hubo una valoración muy deficiente desde el punto de vista de los documentos que se anexan”.

“Algo que me llama la atención es que dicen que los informes de las visitas que se le practicaron a la Sala (Primera, que era la que él ocupaba) y señalan que hay un desempeño satisfactorio, se trata de documentos internos que no los vincula como Congreso, espérate, entonces tampoco te debería de vincular lo que dijo un juzgado de distrito, son documentos externos, es decir, valoran de un modo unas cosas y valoran de otro modo otras”.

“El que sean vinculantes o no, no es cierto, son documentos que prueban algo y no es que solo funcionen internamente para el Tribunal, son pruebas y como tales debieron valorarlas, pero bueno, finalmente el tema como lo estoy exponiendo está inscrito en un asunto de valoración de pruebas, no está inscrito en un asunto de desempeño político, ni de otra naturaleza”.

“Pienso que esto es importante señalarlo con toda puntualidad, porque son los elementos que nos van a dar la posibilidad o no de contradecir en un Tribunal de Distrito o en un Colegiado una resolución que tomó el Congreso con base en sus facultades”.

Informa que sobre el caso ha promovido dos amparos, uno por la ratificación tácita al aprobarse el dictamen por el Pleno Legislativo, fuera del plazo legal.

“Si bien es cierto que es facultad del Congreso elegir y reelegir, esa facultad no la puede ejercer en cualquier tiempo. El artículo 147, que es el que norma el procedimiento, establece que 90 días naturales anteriores a la fecha de la conclusión del encargo el Congreso se tiene que pronunciar (sobre la reelección). Mi encargo de acuerdo con el decreto que me nombró, inició el 13 de julio del 2019 y concluía el 12 de julio de 2024; 90 días naturales anteriores a la fecha de conclusión se iniciaban el 13 de abril y concluían el 11 de julio; la sesión fue el día 12, un día después de los 90 que tenía posibilidad el Congreso de utilizar para pronunciarse sobre mi ratificación”.

“Cualquier pronunciamiento fuera del plazo es ilegal por más facultad que tenga, es ilegal porque la está haciendo en un momento que ya no le era permitido hacerla”.

-¿Qué implica que no se pronunciara el Congreso en el plazo de ley?

“Eso lo que acarrea una ratificación tácita, que eso es contenido del el primer amparo, una ratificación tácita por preclusión de la facultad, por no haberla ejercido en los 90 días anteriores”.

Sobre el segundo amparo promovido, explica que éste es contra los vicios del procedimiento llevado a cabo por las comisiones: “cuando a las comisiones de Gobernación y Justicia les es turnado el expediente, se abre un proceso legislativo que, como va en dirección de una persona que está siendo evaluada, se le tiene que notificar, se le tiene que dar derecho de audiencia, se le tienen que mostrar las pruebas con las que se va a resolver para que las pueda contradecir, para que pueda decir algo en su favor y para que en todo caso sea escuchado”.

“Esos vicios del procedimiento no son del Pleno del Congreso, son de las comisiones, porque el Pleno solo tiene la facultad de votar y en todo caso razonar, pero sobre un dictamen que hubiera cumplido los estándares del debido proceso. Yo no ataqué el dictamen como tal, ataqué los vicios del procedimiento que llevaron a que ese dictamen estuviera mal hecho y que el Pleno se pronunció sobre un dictamen que contiene vicios de procedimiento, ese es el segundo amparo”.

-Entonces el amparo no es contra la determinación del Congreso y la publicación del Ejecutivo…

“Esas son cosas que se van a ampliar, porque el amparo se promovió antes de que sesionara el Congreso. Ahora que ya sesionó el viernes pasado, yo tengo la posibilidad de ampliarlo para incorporar ahora sí ya, la decisión del Congreso, la emisión del decreto y la publicación del mismo, son complementos de la demanda”.

-Al presentarlo antes ¿se buscaba detener el proceso?

“Se buscaba detener el procedimiento precisamente para que el Congreso no reprodujera los vicios del dictamen en una decisión que estuviera mal construida”.

-¿Se le notificó al Congreso de parte del Poder Judicial y se le pidió detenerlo?

“Yo se lo pedí, el juez de Distrito no lo hizo, pero finalmente eso es parte de un procedimiento legal que se tiene que solventar en tribunales. Creo que el momento del Congreso, ya pasó, ahora todo lo que vamos a hacer es en los tribunales federales”.

-Pero ese elemento del juez de distrito ¿no es negativo para el proceso?

“Están pendientes los pronunciamientos de la suspensión definitiva en su momento y los jueces de distrito tendrán la oportunidad de pronunciarse sobre lo que hizo el Congreso, pero no puedo decir en este momento cuál es el pronunciamiento porque todavía no acontece, aun así, el juicio no se terminaría, eso sería solo una suspensión que estaría sujeta a que se resolviera en definitiva los asuntos y confirmara o no una decisión final”.

Jesús Sierra también habla a pregunta expresa de la controversia constitucional que promovió el Gobierno del Estado ante la Suprema Corte de Justicia en contra de una determinación emitida por la Sala Primera del Tribunal, cuando él estaba en funciones

-En del tema de la controversia constitucional, queda claro que la intención era cuestionar su desempeño, ni siquiera del juez original que fue el que resolvió el asunto…

“Yo me enteré por una nota periodística que el Ejecutivo del Estado a través de la Consejería, presentó una controversia constitucional de un asunto que yo resolví y en el que básicamente decía que yo no había resuelto adecuadamente, que no había tomado en cuenta la norma y que había una condena ilegal hacia el gobierno del Estado por el orden de los 300 veintitantos millones de pesos”.

“Obviamente es una cantidad muy considerable y evidentemente el Gobierno tenía todo el derecho de controvertir mi resolución, pero en una vía correcta, como era el amparo, de hecho lo hicieron y les negaron el amparo. Entonces ellos en lugar de promover alguna otra cosa, o simplemente ya no contradecir porque ya estaba resuelta y firme la sentencia, lo que hicieron fue presentar una controversia constitucional contra la decisión tomada”.

“Pero eso jurídicamente no era posible, porque la controversia constitucional no prevé que las sentencias se puedan controvertir de esa manera; una controversia constitucional es para cuando alguien ejerce una atribución que no es suya, que le pertenece a otro ente del poder público, y entonces si tienes una controversia entre dos instituciones porque una está ejerciendo la función de la otra”.

“Ahí no había materia para la controversia, yo estaba ejerciendo una función que me competía como era resolver, yo no estaba invadiendo esferas de ningún otro poder ni de ninguna otra instancia, simplemente había resuelto con base en las facultades que nosotros teníamos, y un amparo determinó que no tenía la razón el Ejecutivo del Estado y punto, pero nunca una controversia. ¿En qué concluyó esa controversia?, en que a inicios de la semana pasada sale publicada en la lista de asuntos de la Corte, sobre controversias, que se les desechó de plano por notoriamente improcedente, eso es un asunto ya resuelto”.

-Desde el Ejecutivo ¿se buscaron elementos negativos para negar la reelección?

“Bueno, creo que lo que tengo a la mano es el dictamen, en donde el Congreso hace los razonamientos del porqué. Si ahí hay elementos probatorios que yo no tuve en la mano, que nunca conocí, tengo derecho de cuestionarlos, el vicio del procedimiento que ya decía.

“Si se buscaron malintencionadamente, si lo hicieron con intenciones ulteriores, eso no me corresponde a mí decirlo, porque eso serían especulaciones, lo único que yo puedo decir es lo que está dicho respecto a mí en el dictamen, y eso es lo que se trabajará en el amparo”.

-¿El juez de distrito todavía poder ordenar la suspensión definitiva?

“Sí desde luego, o un colegiado, esas son partes de un procedimiento legal que dan la posibilidad de retrotraer decisiones en el sentido de suspenderlas hasta en tanto no se resuelva el asunto. Si el asunto se resuelve con que yo no tengo la razón, la decisión que está suspendida se mantiene, si el juez dice, sí tienes la razón y te concede el amparo, la decisión suspendida pierde efectos y ya no se me aplicaría”.

-¿Después del amparo ellos qué tienen?

“Hay una revisión que se puede tramitar, por eso los asuntos duran tanto, es parte del proceso jurisdiccional”.

-Quien queda como encargada de despacho o como magistrada por ministerio de Ley como la llaman ¿tiene validez legal en sus determinaciones?

“Creo que ese tema es importante no incluirlo en esta contradicción que yo tengo con el Congreso desde el punto de vista jurídico, porque el Tribunal tiene que seguir funcionando y la prestación del servicio se debe de mantener, los justiciables, que son las personas que van al Tribunal a buscar una sentencia, no pueden estar supeditados a que los tribunales federales resuelvan o no resuelvan, creo que ese es un procedimiento ordinario que se debe de respetar en la medida en que no tiene nada que ver con los temas del Congreso”.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...

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