En el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana lamentan que la obsesión por el poder y querer ganar a costa de lo que sea, quiten el derecho a la ciudadanía de ejercer su derecho al voto.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Por falta de condiciones de seguridad y actos de violencia, como quema de instalaciones y material electoral, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas determinó que no se llevarán a cabo elecciones en los municipios de Pantelhó y Chicomuselo.

Derivado de los acuerdos A46/INE/CHIS/CD02/31-05-24 y A47/INE/CHIS/CD08/31-05-24, emitidos por el 02 Consejo Distrital y 08 Consejo Distrital, del INE Chiapas, se aprobó dar de baja la totalidad de las casillas en dichas demarcaciones.

María Vila Domínguez, consejera presidenta provisional, lamentó la situación de violencia y la prevalencia de intereses de pocas personas que han arrebatado a chiapanecas y chiapanecos, su derecho y voluntad de ejercer su sufragio de manera libre y pacífica, indicó el IEPC en un comunicado.

“En nuestro estado no debe permear el ganar a costa de lo que sea, y que una minoría imponga su ambición a la voluntad ciudadana”, aseguró al recordar los actos de vandalismo e intimidación ocurridos en dichas demarcaciones.

Vila Domínguez destacó que el IEPC ha hecho lo que está dentro de su competencia para garantizar a toda la entidad la celebración de elecciones, “para garantizar a toda la entidad la celebración de elecciones, pero hay hechos ajenos que pueden permear a la sociedad”, por lo que hizo un llamado a privilegiar la civilidad y “que la obsesión por el poder y querer ganar a costa de lo que sea, no signifique la base de hechos violentos y quitar a la ciudadanía su voluntad soberana de poder ejercer su voto. Eso no lo merecemos los chiapanecos”.

El Consejo General también aprobó la disolución de los Consejos Municipales 066 de Pantelhó, y 032 de Chicomuselo, en razón de que el objeto para el que fueron creados, dejó de existir.

Por lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 23, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, regula que, el Congreso del estado tiene la facultad para decidir la celebración de elecciones extraordinarias o para designar a un concejo municipal.