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Plantean solicitud como candado para abortar en instituciones de salud pública en Michoacán

El candado en la Ley para abortar es propuesto por el coordinador parlamentario del PRD, Octavio Ocampo Córdova, en una iniciativa que presentará mañana ante el Pleno del Congreso para reformar la Ley de Salud

Morelia, Michoacán.- En el Congreso del Estado se propone establecer como requisito para abortar durante las 12 primeras semanas de la gestación, que se presente una solicitud por escrito para hacerlo, es decir, las mujeres que así lo deseen no podrían acudir directamente a las instituciones de salud pública a ejercer su derecho sin oficio de por medio.

El candado en la Ley es propuesto por el coordinador parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Octavio Ocampo Córdova, en una iniciativa que presentará mañana ante el Pleno del Congreso para reformar la Ley de Salud.

La iniciativa que en su exposición de motivos argumenta congruencia para el derecho a la interrupción legal del embarazo, el acceso a servicios de salud y la instrumentación de campañas de información, incluye en el cuerpo del decreto, el requisito que deberán cubrir las mujeres para poder ejercer su derecho al aborto, esto es, presentar la solicitud por escrito que podrá tardar hasta cinco días en ser atendida.

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La propuesta del perredista proyecta que en el artículo 39 ter de la Ley de Salud, se establezca que la Secretaría de Salud, siempre que se le solicite, será la instancia para brindar el servicio de interrupción legal del embarazo, de manera gratuita y en condiciones adecuadas de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-046-SSA2-2005.

En la redacción del artículo 39 quater, se incorpora el candado:

“Para que las personas con capacidad gestante accedan al servicio de Interrupción legal del embarazo en el estado, deberán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de Centro de Salud de la Secretaría que le corresponda y será obligación de la autoridad dar la atención correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles”.

Y agrega:

“Una vez recibida la solicitud, de manera inmediata se proporcionará a la persona con capacidad gestante asistencia y orientación psicológica gratuita, posterior a la realización de la Interrupción legal del embarazo la Secretaría deberá dar seguimiento a la persona con capacidad gestante con servicios de salud sexual, psicológica y reproductiva”.

Otra incorporación tendiente a inhibir el ejercicio del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, se prevé para el artículo 39, en donde plantea establecer:

“Tratándose de la Interrupción legal del embarazo, es obligación del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría brindar servicios de orientación médica, psicológica y social, proporcionando información precisa sobre las opciones disponibles y el derecho de la persona con capacidad gestante a decidir; garantizando un acompañamiento informado del procedimiento y de sus posibles consecuencias”.

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Con ello las mujeres que determinen abortar, no sólo deberán presentar solicitud por escrito para ejercer su derecho, sino también, deberán ser “orientadas” e “informadas” sobre las “posibles consecuencias”.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...

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