Morelia, Michoacán, 04 de noviembre de 2024.- Germán Martínez Cázares, diputado federal por el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma que prohíbe la impugnabilidad de los cambios y adiciones a la Constitución, la cual fue apodada como supremacía constitucional.
El legislador por Acción Nacional subraya que se aprobó el contenido en un proceso fraudulento, ello después de que en la sesión del pasado 30 de octubre en la Cámara de Diputados se registró el voto a favor de la iniciativa por Pedro Haces, diputado por Morena, cuando en realidad no había asistido al recinto legislativo, sino que había disfrutado del juego de béisbol entre los Dodgers contra Yankees en los Estados Unidos.
Sobre la emisión del voto sin estar presente, Pedro Haces se refirió a ello como que fue el “fantasma”. Derivado a las notas informativas que reportaron el actuar en la Cámara de Diputados las votaciones fueron corregidas en el registro virtual, por tanto, únicamente hay una prueba al respecto por las grabaciones y las declaraciones del propio diputado morenista.
Sin embargo, en el recurso promovido por Martínez Cázares solicita dar vista al Ministerio Público para que se encargue de una investigación -en caso de que así lo amerite- para conocer si el morenista participó de manera ilegal en la votación mediante el sistema a distancia, lo que “hace patente la ilegalidad aquí probad”.
“Esta conducta denunciada es dable de calificarse como sistemática, en dos sentidos: por cuanto hace a que una o varias personas autoricen, ilegalmente, el uso de su identidad digital, transfiriendo indebidamente la representación de que están investido y por cuanto hace a la vulneración de los elementos de ciberseguridad reforzados que deben contener la tecnología en los sistemas de cómputo receptores del voto de las y los legisladores”, se lee en los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad.
La propia reforma de supremacía constitucional, que modifica los artículos 105 y 107, prohíbe que se presenten este tipo de acciones contra las iniciativas ya aprobadas y declaradas constitucionales, por tanto se tendrá que esperar a que la SCJN determine si acepta o desecha este recurso. (CON INFORMACIÓN DE: INFOBAE)