Morelia, Michoacán.- El juez federal, Sergio Santamaría Chamú, ordenó suspender provisionalmente el proceso de designación para la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán, al considerar que la convocatoria emitida por el Congreso local no incluye medidas para garantizar el acceso igualitario de las mujeres al cargo.
La decisión fue emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, como parte del juicio de amparo 815/2025 promovido por Gumesindo García Morelos, abogado de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, quien participa como aspirante registrada en el proceso bajo el folio 07.
El juez consideró que la convocatoria legislativa publicada el pasado 16 de junio carece de acciones afirmativas que promuevan la participación efectiva de mujeres, pese a que ninguna ha ocupado la presidencia de la CEDH desde su creación.
Según el resolutivo de Santamaría Chamú esta omisión refuerza desigualdades estructurales y podría representar una forma de violencia institucional por razón de género.
Uno de los puntos centrales del recurso es la base cuarta de la convocatoria, que establece que las personas aspirantes deberán exponer su plan de trabajo ante comisiones del Congreso, a partir de lo cual, aunque esa redacción parece neutral, el juez valoró que, al no dirigirse específicamente a mujeres, mantiene condiciones de exclusión histórica en perjuicio de un grupo en situación de desventaja.
La suspensión impide que se concrete el nombramiento de la presidencia de la CEDH, aunque permite que el proceso continúe en sus otras etapas, mientras que la audiencia incidental para definir si se concede la suspensión definitiva fue programada para el 10 de julio a las 10:05 horas.
El fallo también destaca que todas las mujeres inscritas en el proceso se verán beneficiadas por esta medida, incluso si no han interpuesto un juicio de amparo, ya que se trata de una norma de aplicación general cuyos efectos discriminatorios pueden extenderse a más personas.
Finalmente, el juzgado resolvió no exigir garantía económica a la parte promovente al no existir certeza de un daño a terceros y habilitó días y horas inhábiles para practicar notificaciones urgentes, y agregó que negar la suspensión hubiera significado avalar un acto de posible violencia de género, con consecuencias irreparables para las participantes.