Observación electoral internacional

Yurisha Andrade Morales*

El establecimiento del marco normativo que institucionalizó la observación electoral, nacional e internacional, data de las primeras reformas que definieron las características del actual sistema electoral mexicano. En 1993, la reforma que actualizó los contenidos del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluyó el párrafo 3 del artículo 5 para reconocer el derecho de los ciudadanos mexicanos a observar los actos de la jornada electoral, derecho que fue ampliado por los históricos lineamientos emitidos por el IFE el 28 de febrero de 1994. Para el ámbito internacional, fue en la reforma electoral de mayo del mismo año, cuando se estableció que, para efectos de los procesos electorales, el Consejo General del IFE podría emitir una convocatoria pública para invitar a personas e instituciones extranjeras que deseen observar las elecciones bajo la modalidad de visitantes extranjeros.

​La denominación puede considerarse un eufemismo, pero sirvió para salvar la deliberación política del momento que oponía las prohibiciones constitucionales a los extranjeros de no inmiscuirse en los asuntos políticos del país. El ajuste legal tiene un antecedente importante en un discurso del entonces candidato a la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional, Luis Donaldo Colosio, quien el 6 de marzo de 1994, sostuvo que las elecciones debían darse con la mayor transparencia y participación de la ciudadanía mexicana y de visitantes internacionales, argumento que fue considerado por el Partido de la Revolución Democrática para impulsar los cambios normativos correspondientes incorporados al COFIPE en ese año.

​A partir de entonces se ha generado una rutina institucional que permite la observación electoral internacional en nuestro país, previa convocatoria-invitacióndel IFE-INE. Así, para los procesos electorales judiciales que están en fase conclusiva, conforme con un acuerdo del 13 de enero de 2025, el INE estableciólas bases y criterios con los que invitó a visitantes extranjeros, habiéndose acreditado a 375 personas con ese carácter. Destaca, también, que en ejercicio de sus atribuciones la Consejera Presidenta del INE invitó, por oficio, a 29 organizaciones internacionales que han coordinado misiones de observación, de las cuales participaron 14, entre ellas la Organización de Estados Americanos que integró una Misión con 16 especialistas en Derecho Internacional, Derecho Electoral y administración de justicia.

​El Informe preliminar, dado a conocer por dicha Misión el pasado 6 de junio, ha generado una intensa deliberación pública y diversos posicionamientos del gobierno de la República, que el mismo día contestó a través de un comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que expresa su rechazo y críticas al Informe. Por su relevancia, citó, de manera sintética, algunos de los aspectos, además de señalar que, conforme con los datos que logré revisar para esta columna, la OEA ha participado en actividades de observación electoral desde el año de 1962 sumando, a la fecha, más de 300 misiones de observación, en 28 países, presentando los informes respectivos.

​Es pertinente agregar que cada persona tendrá sus propias reflexiones y valoraciones. En mi caso, solo refiero los principales contenidos del documento, como una aportación informativa, al margen de consideraciones políticas o ideológicas. Así, el documento en cuestión indica que el proceso electoral judicial se ha dado en un contexto complejo y polarizante, con señalamientos de diversos segmentos de la sociedad, especialistas en la materia, partidos políticos, gobierno y organizaciones ciudadanas; que el proceso electoral judicial y la normativa que lo rige, ofrece diversas oportunidades de mejora; que es necesario convocar a la ciudadanía, autoridades y partidos a evaluar el diseño y sus resultados; que los cambios que, en su caso, se acuerden deben ser graduales y provenir de un debate plural; finalmente, que con las características actuales, la Misión no recomienda replicar el proceso judicial en otros países. 

​Falta, todavía, conocer y estudiar informes de otras organizaciones internacionales que realizaron observación, como IDEA Internacional y la UNIORE, que seguramente contendrán reflexiones interesantes. Por ello, rumbo a los procesos electorales de 2027 y ante el dilema al que me referí en aportaciones anteriores, sobre la magnitud de estos y la complejidad logística que entrañan, resulta pertinente disponer de observaciones internas y externas para, de ser el caso, incorporar los ajustes que sean necesarios para fortalecer la organización de las elecciones mexicanas y de los órganos que de ellas emerjan. 

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade