La iniciativa con proyecto de dictamen elaborada por la Comisión de Justicia, será sometida al Pleno para su aprobación, lo cual, se prevé se concrete con la mayoría conformada por el bloque oficialista y algunos otros votos que puedan sumarse
Morelia, Michoacán.- La LXXVI Legislatura local aprobará mañana jueves, reformas al Código Penal del Estado para la despenalización parcial del aborto en Michoacán, y con ello que el estado no quede a la zaga de otras entidades federativas que ya han concretado la medida.
La iniciativa con proyecto de dictamen elaborada por la Comisión de Justicia, será sometida al Pleno para su aprobación, lo cual, se prevé se concrete con la mayoría conformada por el bloque oficialista y algunos otros votos que puedan sumarse.
La reforma despenaliza el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación, y en el artículo 142 plantea posterior a ese periodo penas de seis meses de trabajo comunitario a las mujeres que voluntariamente se lo realicen, salvo las exepciones que se prevén en el artículo 146.
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El dictamen elaborado plantea derogar los artículos 144 sobre aborto específico, y 145 sobre aborto voluntario del Código Penal, además reforma el artículo 118 para que éste establezca que “no se perseguirá ni juzgará como homicidio en razón de parentesco o relación cuando el sujeto pasivo sea el producto en gestación en cualquier momento del embarazo y el sujeto activo sea la mujer embarazada o persona gestante”.
En el artículo 141 se establece como definición de aborto a la interrupción del embarazo posterior a las doce semanas de gestación.
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Sobre al aborto sin consentimiento previsto en el artículo 143, se señala que a quien interrumpa el embarazo de una mujer, adolescente, niña o persona gestante, sin su consentimiento, sin importar la etapa gestacional, se le impondrá de diez a 20 años de prisión. “Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de 20 a 50 años de prisión. Si en cualquiera de los supuestos de este artículo, el sujeto activo origina una o más lesiones a la mujer, adolescente, niña o persona gestante, en virtud del aborto que le causó dolosamente, se aumentarán las penas, hasta en una mitad de la máxima.
“Si la interrupción del embarazo sin consentimiento lo lleva a cabo un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.
En cuanto a la exclusión de delito, el artículo 146 determina que no será punible la interrupción del embarazo, sin limitante de la etapa gestacional, cuando este: sea producto de violación; se realice por razones médicas; sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante; la mujer, adolescente, niña o persona gestante se encuentre en una situación económica precaria; se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante, solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud; y sea por causa de accidente o conducta imprudencial.
Cabe apuntar que en la sesión de mañana jueves se presentarán tres iniciativas más en materia de aborto, aunque se prevé que el contenido de éstas quede en su mayoría sin efectos debido a las reformas que mañana mismo serán aprobadas.