La revocación del mandato es un derecho ciudadano

Yurisha Andrade Morales*

La propuesta del Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar para adelantar el ejercicio de revocación del mandato y hacerlo en forma simultánea a las elecciones de 2027 abrió otro debate nacional. Recordemos que esta modalidad de democracia participativa directa se incorporó a nuestra ley suprema en 2019 para darle a la ciudadanía la posibilidad de evaluar el desempeño de funcionarios públicos electos y, conforme con reglas precisas, determinar si continúa en su función o concluye su encargo en forma anticipada.

​El artículo 35 Fracción IX 2º párrafo de la Constitución, indica que la revocación del mandato se podrá solicitar en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, a solicitud, al menos, del tres por ciento de personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual equivale a alrededor de tres millones; la legislación exige que pertenezcan, al menos, a 17 entidades federativas y sean equivalentes al tres por ciento de sus listados nominales y, para que los resultados sean obligatorios, debe registrarse una votación del 40 por ciento, o más, de los 100 millones de electores que reporta el INE, esto es, 40 millones de personas. En caso contrario, el ejercicio y sus resultados no tendrían efecto jurídico alguno. 

​La propuesta surge en un entorno complejo con la reforma electoral en curso, con diversos problemas que ponen a prueba las capacidades del Estado mexicano y de cara a los procesos electorales federal y locales de 2026-2027 que permitirán la renovación de la Cámara de las y los Diputados, 17 gubernaturas, 31 congresos locales, ayuntamientos de 30 entidades federativas y la mitad de las personas juzgadoras federales y locales de 19 Estados, además de la totalidad en las otras 13. En suma, la iniciativa busca agregar una boleta para que la ciudadanía determine si revoca, o no, el mandato a la presidenta Claudia Sheinbaum. Imaginemos los dilemas operativos que se enfrentarán en 2027, a los que me he referido en entregas anteriores, cuya densidad y complejidad se incrementaría sumando otra boleta. Siendo respetable el argumento de disminuir el uso de recursos públicos, debe analizarse con racionalidad el impacto real que ello tendría en términos políticos, logísticos y de información a la ciudadanía. 

​Si bien la presidenta, en el evento del Zócalo organizado luego de rendir protesta ante el Congreso de la Unión, expresó que a la mitad de su sexenio se sometería a la revocación del mandato, no debe soslayarse que dicho ejercicio corresponde como un derecho a la ciudadanía, siempre y cuando se recabe el universo de firmas establecido para celebrarlo dentro del primer trimestre de 2028, como está previsto en la legislación vigente. La propuesta busca empalmar la revocación con las elecciones, aunque, el lunes pasado, el dictamen correspondiente fue detenido en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de las Diputaciones.

​Un elemento a destacar es que la 4T ha presentado la propuesta fuera del programa de trabajo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que desahoga otra temática. Veremos en los días subsecuentes el desenlace de un tema que ha sido interpretado por los partidos de oposición como un elemento que podría favorecer a las candidaturas de la coalición gobernante en los comicios de 2027. En tanto, insisto en destacar que la revocación del mandato es una figura reconocida en diversas legislaciones del planeta y, si no se altera la esencia para la que fue diseñada, puede ser utilizada como un mecanismo para que las y los ciudadanos califiquen, por un medio institucionalizado a través de las urnas, si considera que el gobernante en cuestión ha cumplido o no con su función, si su desempeño es satisfactorio o negativo y, en consecuencia, si lo ratifica o no en el encargo.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade