En el artículo 11 de la Constitución Política de México se establece el derecho al libre tránsito como una de las garantías individuales

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El día de hoy, el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado realizó bloqueos en diferentes puntos de la ciudad de Morelia, lo que colapsó la circulación en las principales vialidades, afectando a miles de personas que iban en sus automóviles o en transporte público.

Esta acción causó malestar en todas las personas afectadas, quienes reprocharon que el STASPE vulneró lo que consideran su derecho al libre tránsito, entendido por el grueso de la población como el acto de cerrar carreteras y avenidas impidiendo la circulación de automotores.

Sin embargo, aunque molesto para los afectados, el cierre de vialidades no representa violación alguna al libre tránsito, ya que éste no significa paso libre.

Tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 11, el derecho de libre tránsito se refiere a la libertad que tienen todos los mexicanos de salir y entrar al país cada vez que así lo deseen.

Esta libertad de los mexicanos la respalda el Artículo 11 de la Carta Magna, que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Por lo tanto, este derecho no se ve vulnerado por una manifestación, ya que el automovilista tiene la opción de buscar tutas alternas o dejar su vehículo y avanzar a pie o por otro medio de transporte para llegar a su destino, ya que este derecho corresponde a las personas, no a sus bienes.

En resumen, el derecho al libre tránsito no se ve afectado cuando una manifestación impide al automovilista circular por determinada calle. Según el “Semanario Judicial de la Federación” y su “Gaceta”, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, página 173:

La garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada (se refiere al artículo 11) no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene ‘todo hombre’, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía de libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo.