Enfoque Electoral
La declaración de validez de las elecciones es un remanente del sistema de votación indirecta que prevaleció en México y en muy diversos países del mundo durante el siglo XIX, al que técnicamente se obligaba por la dificultad de las comunicaciones, cuya última decisión emergía de un Colegio Electoral, en que se constituía, por ejemplo, con la Ley Orgánica Electoral de 1857, el Congreso de la Unión.
Dicha función del Congreso de la Unión, era materialmente administrativa, ya que consistía en convertirse en cuerpo electoral para realizar el escrutinio de los votos emitidos por los electores de cada distrito, electores por cierto, elegidos por la ciudadanía. Como todavía sucede, después de más de dos siglos, en los Estados Unidos de Norteamérica.
Pues bien, con la transformación de la elección indirecta a votación directa con la Constitución de 1917, se estableció lo que se conoció como autocalificación, es decir, así lo definió con toda precisión el artículo 60: “Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será definitiva a inatacable”.
Como complemento, el artículo 74 constitucional de 1917 establecía como Facultad de la Cámara de Diputados: “Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República”. Dicha ley, primero, fue la Ley Electoral del 6 de febrero de 1917 que estableció que el Colegio Electoral haría el estudio y revisión de los expedientes electorales.
Dicha función no solo materialmente administrativa sino también jurisdiccional, producto del periodo en que por una u otra razón, los Ministros Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, electos popularmente por vía elección indirecta, se convirtieron en Presidentes de la República, como Juárez, Lerdo de Tejada, y efímeramente, Iglesias; llevó a otro Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Vallarta, a resolver que el amparo no procedía en materia política.
Esta tradición de la autocalificación de las elecciones del Congreso de la Unión y Calificación de la Presidencial llegó a su punto más crítico con las elecciones de 1988, cuyo debate y hechos que allí sucedieron pasó de ser un acto protocolario a un verdadero campo de batalla entre fuerzas políticas que impactó de origen la legitimidad presidencial; era una necesidad insoslayable modificar la situación.
Ello fue motivo del nacimiento de un organismo público, autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, aún sin nombre con la reforma constitucional del 6 de abril de 1990, ya con el nombre de Instituto Federal Electoral, con la emisión de aquel Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de agosto de 1990.
Sin embargo, no fue suficiente, había que dotarle a sus órganos desconcentrados en cada distrito electoral y en cada entidad federativa la atribución de declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores respectivamente, así como otorgar las constancias correspondientes, con la posibilidad de poder ser impugnadas ante el entonces Tribunal Federal Electoral; producto de la reforma constitucional del 3 de septiembre de 1993, con lo cual, pasó a la historia, la autocalificación de las elecciones.
Pese a ello, en las elecciones de 1994, aún la Cámara de Diputados mantuvo la atribución de erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección presidencial, pero pronto, ello concluiría con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996 cuando se le otorga al naciente Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la atribución a su Sala Superior, de “realizar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos”.
Con lo anterior, la Cámara de Diputados se quedó solo con el leve protagonismo de expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.
Luego de las primeras elecciones de este siglo, las de la alternancia presidencial del 2000, en una reunión nacional de vocales ejecutivos manifesté mi inquietud por declarar la validez de las elecciones y entrega de constancias por parte de los Consejos Locales y Distritales a las elecciones de Senadurías y Diputaciones Federales, antes de que resolvieran los medios de impugnación, sugiriendo que el entonces IFE debería esperar a que concluyera ale plazo impugnativo para realizar dichos actos, ya que tenían un efecto de descontrol sobre la estadística electoral y que dichos actos pasaban por ser un mero formalismo, ya que el Tribunal Electoral podía llegar a expedir constancias de mayoría o de asignación a través de sus resoluciones, sin ser el órgano facultado para ello.
Pero las consejerías del Consejo General del IFE de aquel entonces atajaron mi propuesta, con el argumento de que no podíamos dejar en la incertidumbre el resultado electoral.
Muy pronto la realidad puso un reto mayúsculo con la elección de 2006, en que se generó un caos de estadísticas por la revisión que realizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Federación.
El pasado 15 de septiembre de 2024 la calificación de la elección tuvo un nuevo episodio al reformarse la constitución y establecerse en el artículo 96 Constitucional lo siguiente:
“El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo”.
Esta atribución ha colocado en un profundo debate los alcances de la función de la calificación de las elecciones, en este caso judiciales, sobre todo porque el acto se realiza cuando aún no se concluyen los dictámenes de fiscalización y otras quejas que pueden ser determinantes en el resultado.
Ello sin profundizar en el aspecto de la elegibilidad de las candidaturas ganadoras, producto del deficiente trabajo de los Comités de Evaluación, que constituyeron los Poderes de la Unión.
De manera que la calificación de las elecciones se coloca entre un acto meramente protocolario, sujeto a revisión jurisdiccional, o bien, una oportunidad administrativa de depurar la elección, aún con la posibilidad de la revisión jurisdiccional; lo que ha generado con diversos matices, una votación de 6 a 5.
Más allá de la fuerza argumentativa de todas las partes en el Consejo General del INE, lo que es evidente, es que la atribución de la calificación de la elección tendría que ser revisado a futuro.