El juez sexto de Distrito con sede en Uruapan, fue específico al mandatar que el Congreso de Michoacán “no deberá realizar las adecuaciones a la Constitución local” relacionadas con el Poder Judicial local
Morelia, Michoacán.- El Congreso de Michoacán “no deberá realizar las adecuaciones a la Constitución local” relacionadas con el Poder Judicial local, establece de manera específica el juez sexto de Distrito con sede en Uruapan, René Castro Lara en las medidas cautelares que emitió al respecto el pasado once de octubre.
La sentencia del juez sobre el juicio de amparo 770/2024 promovido por Rafael Linares Rivera, fue notificada al Congreso el pasado 17 de octubre, según consta en el sello de recibido por la Oficialía de Partes.
En la suspensión ordenada por el juez, se establece entre otros que:
“La Legislatura del Estado de Michoacán no deberá realizar las adecuaciones a la Constitución local, a que se refiere el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Michoacanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación”.
“Lo anterior, implica que no deberá darse la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales que tendría que concluir en la elección federal ordinaria del año 2027”.
Te puede interesar: Cierran puerta a bancada independiente, promueve Congreso juicio contra su conformación
En el juicio que promovió Rafael Linares reclama del Congreso del Estado el tomar conocimiento de la reforma constitucional federal para que la Comisión de Puntos Constitucionales entrara a su estudio para adecuar la constitución local y las leyes secundarias del estado, “provocando una violación constitucional a un derecho civil y político ya adquirido con la Constitución General (previo a la reforma), esto es, a tener a una autoridad que ejerce el poder público mediante la división de poderes, que por sus condiciones de independencia y principio de apartidista político garantizaba en el Poder Judicial una autonomía que funge como contrapeso para acceso a la justicia”.
Asimismo considera que el Congreso del Estado violentó su derecho convencional a “la participación ciudadana en la gestión pública dentro del proceso legislativo que decidirá reformar la constitución local y las leyes que emanen derivado de tomar conocimiento del artículo octavo de la reforma”, y del conocimiento de las in iniciativas de reforma a la Constitución y las leyes del “Plan Morelos”, presentado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.
También acusa de violación a sus derechos de la diputada Emma Rivera Camacho, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso por la omisión en que incurrió de establecer foros de discusión, mesas de debate, análisis o conversatorios jurídicos ante autoridad legislativa con la ciudadanía michoacana y gremio jurídico o académicos, entre otros.
Cabe apuntar en ese sentido que tras la sentencia emitida por el juez, en el Congreso –al día siguiente de ser notificado- se simuló un foro de consulta en Palacio Legislativo, improvisado, fuera de toda formalidad, y que llenaron con estudiantes de preparatoria a los que se obligó a asistir.
En los agravios del amparo promovido también se semana al gobernador del estado por su “Plan Morelos”, y las iniciativas contempladas en este para reformar al Poder Judicial.
El juez sexto de Distrito mandata al Congreso para que “dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acate la medida suspensional decretada, con el apercibimiento que, de no hacerlo, sus integrantes podrán ser acreedores a una sanción penal, con una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”.