DIP. JUAN ANTONIO MAGAÑA DE LA MORA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PRESENTE
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 36 fracción I, 47 y 60 fracciones V, VII y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por su digno conducto expongo a la consideración y en su caso, aprobación del Honorable Congreso del Estado, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el artículo 1o de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como objeto el distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2021 – 2027, es claro el objetivo de implementar un gobierno estatal con visión municipalista, en el cual los municipios del Estado se encuentren plenamente coordinados con el Gobierno del Estado, ello mediante mecanismo y herramientas tecnológicas, que permitan una comunicación más eficiente, rápida y trasparente, es por ello que dentro de su Eje 1 Armonía, Paz y Reconciliación, 1.1. Fortalecer la gobernabilidad y cultura democrática, estrategia 1.1.1. Fortalecer el Estado Constitucional de Derecho, cultura democrática, de legalidad, y la coordinación entre poderes, se estableció como línea de acción 1.1.1.6. Impulsar un gobierno municipalista que fortalezca la coordinación entre los poderes estatales, autoridades municipales y autogobiernos, ello bajo el criterio de transversalidad de Gobierno Digital, honesto, eficaz y transparente, donde a su vez dentro del mismo citado Eje 1, en el objetivo 1.5. Gestión gubernamental honesta, austera y transparente, estrategia 1.5.1. Combate frontal institucional a la corrupción, igualmente se estableció la línea de acción 1.5.1.6. Monitorear las áreas más vulnerables de corrupción, y generar mecanismos digitales para hacerlos más simples, rápidos y transparentes.
Que, con la finalidad de que el Gobierno del Estado de Michoacán, tenga una comunicación e intercambio de información más eficiente, rápida, simple y transparente con los municipios del Estado y las comunidades originarias que ejercen su derecho al autogobierno, por una parte; en relación a los recursos financieros que conforme a Ley de Coordinación Fiscal Federal y Estatal les corresponden a los municipios, y por otra; las comunidades originarias que a la fecha ejercen el presupuesto de manera directa, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado ha desarrollado e implementado un sistema digital de información y comunicación relacionada con el cálculo, distribución y trasferencia de los recursos de las participaciones estatales y federales y aportaciones federales que les corresponden a los municipios del Estado, y a las comunidades originarias.
Que, a través del citado sistema digital, a la fecha los municipios acceden a la información y documentación en tiempo real y oportuna, referente a las trasferencias que de tiempo en tiempo reciben por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado en apego a lo dispuesto en las Leyes de Coordinación Fiscal citadas en el párrafo anterior, así como a las autorizaciones de cabildo de los ayuntamiento municipales, otorgadas a la Secretaría de Finanzas y Administración, para el ejercicio del presupuesto directo por parte de las comunidades originarias que geográficamente se localizan en estos.
Que la información y documentación de los recursos federales y estatales que reciben los municipios, cabe precisar que actualmente representa la mayor fuente de los ingresos que perciben las haciendas públicas municipales, es de vital importancia y relevancia para los municipios, motivo por el cual el acceso a esta información y documentación debe contar con mecanismos de seguridad para su acceso y consulta a esta, es por ello que a su vez; resulta necesario que existan lineamientos que tengan como objetivo el establecer, entre otros; el procedimiento y requisitos necesarios para asegurar que los funcionarios municipales debidamente acreditados y responsables, sean los que obtengan el acceso a esta sensible información y documentación.
Que resulta necesario que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, fracción I, inciso A), numeral 7 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como al artículo 28 de la Ley de Hacienda, ambas del Estado de Michoacán de Ocampo, se incluya en la redacción del artículo 13 de la referida Ley de Coordinación Fiscal, la participación estatal que actualmente reciben los municipios del Estado, por concepto del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Que para dar claridad jurídica, respecto al trámite del envió del CFDI, el cual constituye la documentación comprobatoria que otorgan los municipios, y que requieren los órganos fiscalizadores, es necesario que también se considere lo correspondiente de las aportaciones federales y estatales, para efecto de acreditar la trasferencia de dichas aportaciones por parte del Estado. Asimismo, que dicho proceso se realice de manera digital a través del Sistema de Participaciones y Aportaciones, así como que este Sistema sea la ventanilla digital de información de los municipios con relación a las transferencias de las participaciones que efectúa el Estado. Por lo cual se considera necesario, que se contemple en el marco jurídico aplicable, la operatividad de este Sistema, toda vez que desde varios años atrás se tiene implementado por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, y ya es manejado por casi la totalidad de los Municipios. Lo anterior, en los términos de los lineamientos de operatividad, alcances y condiciones que emita la Secretaría y dé a conocer a los Municipios, con relación al Sistema de Participaciones y Aportaciones.
Que se considera necesario incluir y precisar la obligación del municipio de la entrega de las cuentas bancarias donde la Secretaría de Finanzas y Administración les transferirá los recursos de las participaciones estatales y federales, y aportaciones federales, bajo el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 11 de octubre de 2022.
Que se considera necesario para la correcta operatividad de la Secretaría, se incluya y precise la posibilidad de que el Gobierno del Estado de Michoacán, pueda compensar a los municipios las participaciones federales por la falta de pago parcial o total de las contribuciones fiscales estatales a las que están obligados, bajo el esquema de cobro similar que la federación actualmente realiza a los estados y municipios, en términos del artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, y los Lineamientos para la operación del proceso de compensación de las Participaciones Federales, publicados en Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2024, conforme al último párrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.
Por lo anterior, surge la necesidad de reformar el artículo 13; el tercer y cuarto párrafos del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer y cuarto párrafos del artículo 16; y adicionar un quinto párrafo al artículo 14, todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Vigente al 31/10/2024
Propuesta de Reforma 2024
ARTÍCULO 13. Las liquidaciones y pago de las participaciones e Incentivos en ingresos federales que reciban los Municipios, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración en base a la documentación oficial que al respecto proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepto los Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; los cuales proporciona la Secretaría de Finanzas y Administración, ya que se recaudan directamente por ésta.
ARTÍCULO 13. Las liquidaciones y pago de las participaciones e Incentivos en ingresos federales que reciban los Municipios, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración en base a la documentación oficial que al respecto proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepto los Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos e Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico; los cuales proporciona la Secretaría de Finanzas y Administración, ya que se recaudan directamente por ésta.
ARTÍCULO 14. …
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La entrega del monto de las participaciones referidas en este artículo, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración a través de Transferencias Electrónicas de Fondos, directamente a las cuentas bancarias que indique el Ayuntamiento respectivo, y posteriormente la tesorería municipal de cada ayuntamiento deberá expedir Comprobante Fiscal Digitalizado por Internet CFDI, a través del cual describa los conceptos de Participaciones y montos recibidos.
El CFDI deberá ser entregado a la Secretaría de Fianzas (sic) y Administración, cinco días hábiles posteriores a la recepción del monto de las Participaciones en Ingresos Federales y Estatales pagados.
ARTÍCULO 14. …
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La entrega del monto de las participaciones referidas en este artículo, así como las Aportaciones dispuestas en el Capítulo III de la presente Ley, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración a través de Transferencias Electrónicas de Fondos, directamente a las cuentas bancarias que indique el Ayuntamiento respectivo, o en su caso, la comunidad originaria con presupuesto directo, y posteriormente la tesorería municipal de cada ayuntamiento deberá expedir Comprobante Fiscal Digitalizado por Internet CFDI, a través del cual describa los conceptos de las Participaciones y Aportaciones, así como de los montos recibidos.
El CFDI, deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas y Administración, cinco días hábiles posteriores a la recepción del monto de las Participaciones y Aportaciones en Ingresos Federales y Estatales pagados por esta.
Para efecto de lo anterior, y demás información o documentación relativa a la transferencia de las Participaciones y Aportaciones, los Municipios deberán utilizar el Sistema de Participaciones y Aportaciones de la Secretaría de Finanzas y Administración para ingresar la documentación comprobatoria requerida, al cual esta última les dará acceso, ello en los términos, operatividad, alcances y condiciones que la Secretaría disponga y dé a conocer.
ARTÍCULO 15. Las cuentas bancarias referidas en el artículo anterior, deberán de ser aperturadas para cada ejercicio fiscal, mismas que serán entregadas por parte de las tesorerías municipales a la Secretaría de Finanzas y Administración a más tardar el día 2 de enero de cada ejercicio fiscal. También pueden ratificarse las mismas cuentas utilizadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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ARTÍCULO 15. Las cuentas bancarias referidas en el artículo anterior, deberán de ser aperturadas para cada ejercicio fiscal, mismas que serán entregadas por parte de las tesorerías municipales a la Secretaría de Finanzas y Administración a más tardar el día 2 de enero de cada ejercicio fiscal, esto bajo los términos y requerimientos que la Secretaría disponga a través de los lineamientos que emita y dé a conocer. También pueden ratificarse las mismas cuentas utilizadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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ARTÍCULO 16. Las participaciones que correspondan a los municipios serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, serán inembargables; no podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquellas que correspondan al Fondo General, Fondo de Fomento Municipal, e Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel referidas en el artículo 3° de esta Ley, las que podrán ser afectadas en garantía como fuente de pago de obligaciones contraídas por los municipios y sus organismos descentralizados, previo Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento y autorización del Congreso del Estado, e inscritas en el Registro Público Único referido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, así como a lo previsto por los artículos 18, 20, 21 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.
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Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá realizar la retención mensualmente de las participaciones municipales, para cubrir aquellos créditos fiscales que los Municipios y sus organismos paramunicipales hayan originado, como consecuencia de no pagar de (sic) contribuciones estatales oportunamente, previo Acuerdo de Cabildo y la suscripción del Convenio correspondiente.
ARTÍCULO 16. Las participaciones que correspondan a los municipios serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, serán inembargables; no podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquellas que correspondan al Fondo General, Fondo de Fomento Municipal, e Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel referidas en el artículo 3° de esta Ley, las que podrán ser afectadas, cuando los Municipios tengan una obligación ante el Gobierno del Estado de Michoacán en los términos que esta Ley autorice, así como en garantía como fuente de pago de obligaciones contraídas por los municipios y sus organismos descentralizados, previo Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento y autorización del Congreso del Estado, e inscritas en el Registro Público Único referido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, así como a lo previsto por los artículos 18, 20, 21 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.
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Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá realizar el descuento o compensación mensualmente de las participaciones municipales, para cubrir aquellos créditos fiscales firmes que los Municipios y sus organismos paramunicipales hayan originado, como consecuencia de la omisión total o parcial de pago de contribuciones estatales oportunamente, para estos efectos la Secretaría de Finanzas y Administración emitirá los lineamientos correspondientes.
Con base en lo anteriormente señalado, se presenta a consideración del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo la presente Iniciativa con Proyecto de:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 13; el tercer y cuarto párrafos del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer y cuarto párrafos del artículo 16; y se adiciona un quinto párrafo al artículo 14, todos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. Las liquidaciones y pago de las participaciones e Incentivos en ingresos federales que reciban los Municipios, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración en base a la documentación oficial que al respecto proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepto los Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos e Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico; los cuales proporciona la Secretaría de Finanzas y Administración, ya que se recaudan directamente por ésta.
ARTÍCULO 14. …
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La entrega del monto de las participaciones referidas en este artículo, así como las Aportaciones dispuestas en el Capítulo III de la presente Ley, las realizará la Secretaría de Finanzas y Administración a través de Transferencias Electrónicas de Fondos, directamente a las cuentas bancarias que indique el Ayuntamiento respectivo, o en su caso, la comunidad originaria con presupuesto directo, y posteriormente la tesorería municipal de cada ayuntamiento deberá expedir Comprobante Fiscal Digitalizado por Internet CFDI, a través del cual describa los conceptos de las Participaciones y Aportaciones, así como de los montos recibidos.
El CFDI, deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas y Administración, cinco días hábiles posteriores a la recepción del monto de las Participaciones y Aportaciones en Ingresos Federales y Estatales pagados por esta.
Para efecto de lo anterior, y demás información o documentación relativa a la transferencia de las Participaciones y Aportaciones, los Municipios deberán utilizar el Sistema de Participaciones y Aportaciones de la Secretaría de Finanzas y Administración para ingresar la documentación comprobatoria requerida, al cual ésta última les dará acceso, ello en los términos, operatividad, alcances y condiciones que la Secretaría disponga y dé a conocer.
ARTÍCULO 15. Las cuentas bancarias referidas en el artículo anterior, deberán de ser aperturadas para cada ejercicio fiscal, mismas que serán entregadas por parte de las tesorerías municipales a la Secretaría de Finanzas y Administración a más tardar el día 2 de enero de cada ejercicio fiscal, esto bajo los términos y requerimientos que la Secretaría disponga a través de los lineamientos que emita y dé a conocer. También pueden ratificarse las mismas cuentas utilizadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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ARTÍCULO 16. Las participaciones que correspondan a los municipios serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, serán inembargables; no podrán afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquellas que correspondan al Fondo General, Fondo de Fomento Municipal, e Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel referidas en el artículo 3° de esta Ley, las que podrán ser afectadas, cuando los Municipios tengan una obligación ante el Gobierno del Estado de Michoacán en los términos que esta Ley autorice, así como en garantía como fuente de pago de obligaciones contraídas por los municipios y sus organismos descentralizados, previo Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento y autorización del Congreso del Estado, e inscritas en el Registro Público Único referido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, así como a lo previsto por los artículos 18, 20, 21 y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.
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Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración podrá realizar el descuento o compensación mensualmente de las participaciones municipales, para cubrir aquellos créditos fiscales firmes que los Municipios y sus organismos paramunicipales hayan originado, como consecuencia de la omisión total o parcial de pago de contribuciones estatales oportunamente, para estos efectos la Secretaría de Finanzas y Administración emitirá los lineamientos correspondientes.
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ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 18 de noviembre de 2024.
ATENTAMENTE
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
CARLOS TORRES PIÑA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS NAVARRO GARCÍA
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO