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Lunes, 09 Septiembre 2024

Formación de nuevos partidos políticos. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

 Formación de nuevos partidos políticos. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

Fuente: Americano Victor / ÚLTIMA HORA / Redaccion AV

Formación de nuevos partidos políticos

Yurisha Andrade Morales*

Los partidos políticos son organizaciones fundamentales para el funcionamiento de las democracias. En México, sus objetivos están delineados en la Constitución y son reconocidos como entidades de interés público que fomentan la participación ciudadana y buscan dar acceso a los ciudadanos al poder público a través de los procesos electorales. Para diversos autores, la creación y, en su caso, su rápida “desaparición caracteriza a democracias jóvenes poco desarrolladas, mientras que un sistema de partidos estable es muestra de un sistema democrático consolidado, México es parte de los primeros” (Luwgig Van Bedolla Tapia, UNAM, 2014).

Nuestro país reconoce el derecho de asociación en el artículo 9 de la Constitución, al señalar que “no se podrá́ coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”; mientras que el artículo 35 en su fracción III, determina que es prerrogativa de los ciudadanos “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”; a su vez,  el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución prevé que: “Los partidos políticos son entidades de interés público… (que) tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (…). Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Con fundamento en las bases citadas, al año siguiente de la elección presidencial, se abre el procedimiento para la formación de nuevos partidos políticos, donde las organizaciones de ciudadanos interesadas deben apegarse a un riguroso procedimiento que, en términos generales, incluye los pasos siguientes: Primero. Conforme con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la notificación de la intención para obtener el registro debe presentarse ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en enero del año siguiente al de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, en el mes de enero de 2025.

Segundo. Para la constitución del nuevo partido se debe optar por la celebración de asambleas estatales o distritales. Si son estatales serán en, al menos, veinte entidades federativas; si son distritales, serán en, al menos, doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE, quien deberá certificar el número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil en asambleas estatales o trescientos en asambleas distritales.

Tercero. La membresía total de afiliados requerida para la constitución del nuevo partido será del 0.26% de las personas inscritas en el padrón electoral utilizado en la última elección presidencial que, en 2024 fue de 98 millones 472 mil 789, con lo cual, la cifra requerida de afiliados sería de poco más de 256 mil personas.

Cuarto. El plazo para demostrar el cumplimiento de requisitos y la realización de asambleas será durante todo el año de 2025, después de la presentación de la notificación y hasta después de la asamblea nacional constitutiva que deberá celebrarse en enero de 2026.

Quinto. Cumplido lo anterior, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, solicitará el registro como partido político, esto ocurrirá, en enero de 2026. Al presentar la solicitud de registro se entregan los documentos comprobatorios de requisitos legales. El INE resolverá entre los últimos días de julio y los primeros de agosto, dado que los nuevos partidos podrán participar en el proceso electoral 2026-2027.

Como podemos observar, la vorágine electoral no termina. Apenas ha concluido el proceso electoral y, en breve, iniciarán nuevas actividades de gran relevancia para el país. Sabemos que los partidos políticos tienen una vinculación estrecha con nuestra democracia representativa, pues ésta simplemente no funcionaría sin los partidos que tienen la delicada tarea de integrar los órganos de la representación popular y de gobierno a través del voto popular, a la par que son instancias clave en la formación de la opinión pública, en la generación de programas que beneficien a la colectividad y en el establecimiento de equilibrios, frenos y contrapesos al ejercicio del poder.

Hoy los partidos en México, nacionales y estatales, enfrentan un profundo debate sobre su viabilidad ante los retos que imponen los acelerados cambios sociales, económicos y políticos que vivimos. El entorno les exige profundas transformaciones internas y una actualización de los mecanismos de comunicación y representación de los segmentos sociales que les dieron origen. Veremos qué partidos surgen del procedimiento que iniciará en enero próximo y cómo se modifica el actual sistema de partidos que tenemos.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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