Fiscalizar elecciones extraordinarias locales
Yurisha Andrade Morales*
El sistema electoral mexicano establece que para las actividades cotidianas de los partidos políticos y su participación en los procesos electorales contarán con recursos regulados en diversas modalidades. La vía primordial prevista en la ley es el financiamiento público que se otorga tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas, pero al mismo tiempo, se prevé la posibilidad de obtener recursos mediante aportaciones de militantes, simpatizantes y candidaturas, así como otros mecanismos de carácter privado, como rendimientos financieros y fideicomisos, entre otros.
La propia legislación determina que el Instituto Nacional Electoral tiene atribuciones para ejercer una fiscalización centralizada de los ingresos y gastos de partidos políticos, sus candidaturas y candidaturas independientes, con el propósito de verificar el origen lícito de los recursos, que no existan fuentes prohibidas de financiamiento, no se rebasen los topes de gastos de campaña establecidos por las autoridades federales y locales y que las finanzas partidarias y de las candidaturas se verifiquen a través del sistema bancario.
Bajo este esquema, el jueves de la semana pasada, el INE aprobó el Acuerdo por el cual se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del proceso electoral local extraordinario 2024 en los Estados de Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán.
Luego de agotarse las cadenas impugnativas de los correspondientes procesos electorales, se anuló la elección de integrantes del Ayuntamiento y de la Sindicatura del Municipio de Ocampo y se declaró empate en la elección de la sindicatura para el Municipio de Dr. Belisario Domínguez, ambos de Chihuahua. Mientras que en el caso del Estado de Hidalgo fue anulada la elección en el Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa; en Michoacán se anuló la elección del Ayuntamiento de Irimbo; en Tlaxcala se anularon las elecciones del Municipio de San Lucas Tecopilco y de la comunidad de Santa María Capulac, del Municipio de Tetla de la Solidaridad; así como de los Municipios de Chichimilá e Izamal en el Estado de Yucatán.
En las entidades federativas mencionadas ya se han establecido los calendarios y reglas para el desahogo de los correspondientes procesos electorales extraordinarios, como en nuestro Estado, donde el pasado 24 de septiembre, el Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Calendario para el Proceso Electoral Extraordinario Local 2024, por el que se renovará a los miembros del Ayuntamiento de Irimbo. Así, para los temas de fiscalización de este municipio, el INE determinó que en lo referente al periodo de obtención de firmas de apoyo de las candidaturas independientes que corrió entre el 10 y el 24 de octubre, los informes serán recibidos y revisados entre el 27 de octubre y el 14 de noviembre.
Para la etapa de las precampañas que se desahogaron entre el 13 y el 27 de octubre, los informes se recibirán y dictaminarán entre el 30 de octubre y el 14 de noviembre; mientras que para la campaña que se realizará entre el 9 de noviembre y el 4 de diciembre, los informes deberán presentarse y dictaminarse entre el 7 y el 20 de diciembre, considerando que la jornada electoral en Irimbo se celebrará el día 8 de diciembre de este año.
Se trata de plazos cuya difusión es relevante para la observancia a la que están obligados los participantes en las elecciones municipales extraordinarias de Irimbo. La fiscalización entraña un ejercicio de rendición de cuentas y una verificación de las condiciones de equidad de la competencia entre los actores políticos. Es, también, un mecanismo eficaz para conocer el origen y aplicación concreta de los recursos que se utilizan en los procesos electorales por los partidos políticos y sus candidaturas.
*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade