Un juez de Morelia confirmó la inexistencia de un vínculo biológico entre padre e hijo, por lo que le retiró la demanda de pensión alimenticia. Sin embargo, absolvió a la madre de la obligación de devolver la pensión previamente entregada.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. En un reciente fallo en materia de oralidad familiar, un juez de Morelia resolvió un complejo caso de contradicción de paternidad, según dio a conocer el Poder Judicial de Michoacán a través de un comunicado.

El caso involucra a una pareja que contrajo matrimonio en enero de 2017. En julio del mismo año, nació un niño, quien fue reconocido legalmente por el esposo. Sin embargo, tres años después, la pareja se divorció y el excónyuge acordó una pensión alimenticia para el infante.

En 2023, el padre realizó un test casero de información genética, el cual indicó que el niño no era su hijo biológico. Ante esta revelación, el hombre demandó la contradicción de paternidad y solicitó la devolución de los alimentos pagados.

Durante el juicio, el juez consideró el resultado de una prueba pericial genética (ADN) realizada por un perito oficial. La prueba confirmó la inexistencia de un vínculo biológico entre el padre legal y el niño. Con esta evidencia, el juez dictó una resolución favorable a la demanda de contradicción de paternidad.

Sin embargo, el juez absolvió a la madre del niño de la obligación de devolver los alimentos previamente entregados. El juez argumentó que dichos alimentos son de carácter público e interés social, destinados a garantizar la subsistencia del menor. Además, sostuvo que las cantidades entregadas habían sido utilizadas de manera irreparable en la satisfacción de las necesidades del infante, por lo que no procedía la restitución.