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Jueves, 07 Noviembre 2024

Encuestadora de Ayuntamiento de Morelia pretende desalentar autogobierno en tenencia de San Nicolás de Obispo

El Ayuntamiento de Morelia utiliza una encuestadora para influir en la decisión sobre el autogobierno en San Nicolás de Obispo.

Morelia, Michoacán.- A través de una casa encuestadora, el Ayuntamiento de Morelia pretende desalentar la intención de los habitantes de las tenencias de Capula y de San Nicolás de Obispo, para lograr su autogobierno, al explicarles que los servicios básicos: seguridad, salud, recolección de basura, agua potable y saneamiento, ya no serán brindados por la autoridad municipal.

A través de una denuncia hecha a Contramuro, habitantes de la tenencia de San Nicolás de Obispo otorgaron un video en el que se percibe a una mujer, presuntamente representante de la casa encuestadora, que aplica las preguntas a dos mujeres habitantes de la mencionada tenencia.

En el video se escucha a la supuesta trabajadora de la casa encuestadora cuestionar:

“Sabía usted que si la tenencia de San Nicolás de Obispo se nombra como autogobierno, el Ayuntamiento de Morelia deja de brindarles el servicio de recolección de basura; alumbrado público, agua potable, saneamiento y servicios de salud”.

Acto seguido una de as habitantes de la tenencia responde:

“Ya sabíamos todo eso, pero de todas formas no o tenemos, qué nos ganamos”, y de nueva cuenta la trabajadora de la casa encuestadora pregunta: “sabía usted que, al ser autogobierno, la policía de Morelia deja de brindar los servicios de seguridad pública”,

Y remata:

“Sabía usted que, al declararse autogobierno, podrían solicitarle nuevos impuestos, cuotas y obligaciones”.

El video entregado a Contramuro, fue acompañado por la leyenda:

“El Ayuntamiento de Morelia busca desinformar y desalentar a la población de Capula y de San Nicolás Obispo sobre la formación de autogobiernos. Esto, a través de una casa encuestadora casa por casa y con preguntas tendenciosas”.

Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, en su artículo 116 señala:

“Las comunidades indígenas en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo”.

Y agrega:

“En el caso de ejercer recursos presupuestales en forma directa, las autoridades de las comunidades indígenas observarán el marco regulatorio en materia de transparencia, fiscalización y responsabilidades administrativas. Las comunidades indígenas que tengan el carácter de Tenencia, tendrán el derecho a ejercer directamente los recursos presupuestales que les sean asignados por el municipio que deberá incluir la totalidad del impuesto predial recaudado en la respectiva comunidad; siempre con previa consulta libre, informada y de buena fe. Las autoridades comunales indígenas que asuman las atribuciones aquí mencionadas, tendrán la personalidad jurídica y atribuciones que el reglamento municipal respectivo les otorgue”.

Posteriormente, en el artículo 118, la ley aclara que:

“Las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno, a través de sus autoridades o representantes, de conformidad al procedimiento de consulta que haya dado lugar al ejercicio del presupuesto directo, podrán asumir las siguientes funciones: I. Administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Prestar los servicios públicos catalogados como municipales dentro de esta misma ley, pudiendo celebrar convenio de prestación de dichos servicios con el Ayuntamiento respectivo”.

Y finaliza:

“En la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán también las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los Ayuntamientos. Dicha transferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos jurídicos que rijan a la Administración Municipal”.

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De lograrse los autogobiernos en las tenencias de Capula y San Nicolás de Obispo, el monto presupuestal que perderá el ayuntamiento será de más de 43 millones de pesos. Mientras tanto, este día, la tenencia de Capula definirá, a través de una consulta organizada por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), si se regirán por autogobierno o permanecerán bajo el gobierno municipal de Morelia.

Benjamín Álvarez es egresado de la Facultad de Filosofía "Samuel Ramos Magaña" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Ejerce el periodismo desde septiembre del 2008. Ha laborado en los medios informativos Cambio de Michoacán,...

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