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En la congeladora legislativa, reformas para la protección del ejercicio periodístico

Desde la pasada legislatura local permanecen en la congeladora reformas al Código Penal del estado para la protección del ejercicio periodístico en Michoacán

Morelia, Michoacán.- En la congeladora legislativa permanecen reformas planteadas para la protección del ejercicio periodístico promovidas desde la pasada legislatura local, la LXXV, fundamentalmente aquellas relacionadas con el Código Penal del estado.

En 2022, tras el asesinato de los periodistas Armando Linares y Roberto Toledo, integrantes del Colectivo #NiUnoMás Michoacán, presentaron al Congreso de Michoacán una serie de propuestas de reformas al Código Penal y a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las cuales se procesaron a través de una iniciativa que turnó al Pleno la entonces presidenta de la Mesa Directiva, Adriana Hernández Íñiguez.

En el caso de aquellas relacionadas al Código Penal, éstas nunca se dictaminaron, mientras que a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se le hicieron sólo algunas reformas sin abarcar todos los planteamientos hechos por el gremio periodístico.

Tras el asesinato el pasado 29 de octubre del periodista Mauricio Cruz Solís en Uruapan –el primero durante la administración de Claudia Sheinbaum- periodistas en Michoacán, han alzado nuevamente la voz sobre legislar para la protección de periodistas en el estado.

Propuestas de reformas para protección de ejercicio periodístico

En el caso de las reformas al Código Penal promovidas en 2022, la iniciativa preveía establecer como calificados, el homicidio y lesiones a periodistas con la finalidad de obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión, o en razón del desempeño de su profesión.

En el caso del delito de amenazas la propuesta era que al comentarse en contra de un periodista o defensor de los derechos humanos con motivo de su actividad, las penas aumenten en un tercio.

Además se buscaba incorporar el delito de desplazamiento forzado interno, estableciendo que lo comente quien sin derecho ni fundamento legal alguno, mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, obligue a una persona o a un grupo de personas para que abandonen su lugar de residencia, para lo cual se aplicará prisión de dos a ocho años y una multa de 150 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el delito de desplazamiento forzado interno fuera cometido en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con alguna discapacidad física o mental, defensores de los derechos humanos y periodistas, se proponía que la sanción se aumentará hasta en una mitad.

También se preveía derogar los delitos de ataques al honor, y ataques a la propia imagen, por usarse como herramientas para acosar a periodistas e inhibir su actividad.

Otro aspecto previsto era incorporar causas de exclusión del procedimiento, estableciendo que no se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre que se trate de los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado. Dicha excusa –se agregaba- no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos.

De igual manera se proponía incorporar al Código Penal el título relacionado con los Delitos de Libertad de Expresión. Ahí se buscaba establecer que se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.

Cuando cualquiera de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas, fuera realizado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, se planteaba aumentar la pena hasta en una mitad.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...

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