Morelia, Michoacán, 27 de octubre de 2024.- El Código Penal Federal consigna en su Libro Segundo los delitos contra la seguridad de la Nación, en su Título Primero se establece el Capítulo VI que aborda en su artículo 139 la figura del terrorismo, donde se precisa que, a quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación, se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que pudieran resultar.
Lo sucedido en Guanajuato la semana pasada con dos carros bomba, desde el “oficialismo” se traduce en una disputa entre delincuentes, por tal razón pretenden desestimar catalogar dichos actos como lo que son, delitos de terrorismo; en junio de 2023 frente a un hecho parecido en la misma entidad federativa, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal desestimaba la acción terrorista desde su púlpito en palacio nacional, misma situación que el 15 septiembre de septiembre de 2008 sucedía en la ciudad capital de Michoacán, gobernada entonces por un actual legislador federal a quien no le importó investigar los hechos.
Por ahora, este será el tema que se utilice como distractor frente a lo que los legisladores “oficialistas” en la Cámara de Diputados pretende aprobar la semana entrante, la indebidamente denominada reforma de “supremacía constitucional”, emulando un estado totalitario en su camino para limitar a la ciudadanía y a entidades públicas en la defensa de reformas constitucionales, en franca violación al artículo 14 constitucional, dictando efectos retroactivos en un artículo transitorio del pretendido decreto de reforma constitucional, para dejar sin efectos la lucha que hoy se libra en tribunales federales contra el proceso legislativo del Decreto del 15 de septiembre pasado, del propio Decreto, teniendo como antecedente previo la impugnación de la inconvencional e inconstitucional fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Atenas tardó dos siglos en morir de una enfermedad de la cuál bien pudo curarse y salir avante; en México un mes les está bastando para destruir la nación.