Morelia, Michoacán, 17 de octubre de 2024.- En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. En caso contrario, el organismo puede congelar las cuentas en bancos como BBVA, Banamex, entre otros, por lo que se sugiere mantenerse al día con los trámites obligatorios.
El SAT informó que puede proceder a congelar o bloquear cuentas bancarias de contribuyentes en instituciones como BBVA y Banamex cuando detecta deudas fiscales pendientes. Esta acción es un mecanismo que utiliza el organismo para asegurar el cobro de impuestos y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Es importante destacar que el bloqueo de una cuenta implica que el titular no podrá realizar operaciones con los fondos, como transferencias, retiros o pagos, lo que puede ocasionar serios inconvenientes en sus actividades económicas.
¿En qué ocasiones el SAT puede congelar las cuentas bancarias?
Las principales causas por las que el SAT puede congelar cuentas de bancos como BBVA, Banamex y otros incluyen adeudos fiscales pendientes, tales como:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Contribuciones a la seguridad social
Falta de presentación de declaraciones informativas; así como discrepancias entre las declaraciones realizadas y la información que el fisco tiene en su base de datos
El SAT aclara en su página web que «la inmovilización se realiza hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución)».
¿Qué hacer si me suspendieron la cuenta del banco?
Si un contribuyente se enfrenta al congelamiento de las cuentas en BBVA, Banamex u otros bancos, tiene la opción de solicitar que se levante el bloqueo de sus depósitos bancarios ofreciendo alguna garantía alternativa, como por ejemplo:
- Depósito en efectivo o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por una entidad autorizada
- Obligación solidaria asumida por un tercero que demuestre su capacidad y solvencia
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Es importante mencionar que el SAT notifica el bloqueo de cuentas y depósitos a través del buzón tributario o de manera personal, siempre que tenga registrado el correo electrónico del contribuyente o este sea localizable en su domicilio fiscal; de lo contrario, la notificación se realiza por estrados. (CON INFORMACIÓN DE: EL CRONISTA)