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Opinión
Lunes, 06 Octubre 2025

El distractor nacional

La polémica nacional hoy se constriñe en una ocurrencia o absurdo jurídico, al consignar en el último momento del proceso legislativo en la Cámara de Senadores la semana pasada, la inserción de un artículo transitorio, contrario a lo originalmente propuesto, tendiente a que la reforma en materia de la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se apliquen de manera retroactiva a los asuntos en trámite.

La retroactividad planteada es contraria a lo establecido en el artículo 14 constitucional que alude a la prohibición de aplicar disposiciones legales de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna; el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José) establece el principio de legalidad y de retroactividad, donde se consigna que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable; que tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito; que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Lo anterior permite considerar que el artículo transitorio del Decreto en cuestión resulta inconvencional, lo que permitirá por parte de cualquier juzgador federal del Poder Judicial de la Federación, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a quién en su momento, de permanecer dicha retroactividad que pudiera ser avalada por la Cámara de Diputados, promoviera juicio de amparo en su contra por así corresponder conforme a derecho.

En México, la irretroactividad de la ley es un principio que establece que no se puede aplicar una ley a situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor, en perjuicio de una persona; este principio se encuentra establecido en el artículo 14 de la Constitución, que dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; la irretroactividad de la ley es un principio protector que garantiza que a una persona se le aplique la norma vigente en el momento en que se realizó un hecho, de esta manera, se cumple con el principio de legalidad; respecto de lo anterior existe jurisprudencia firme que de manera obligada los tribunales están obligados a acatar por disposición del propio legislativo.

Sin embargo, ante el refrán popular que dice “piensa mal y acertaras”, debemos considerar que la retroactividad planteada es solamente un distractor nacional, para que si no llega a pasar en el proceso legislativo en Cámara de Diputados en unos días más, se tornen los legisladores “oficialistas” en héroes, dejando de lado a la opinión pública la gravedad de la reforma planteada a los ordenamientos legales en cita; sí, hay algunas cosas loables en ella, pero son las mínimas. @lvarezbanderas

****Los comentarios de la columna opinión son responsabilidad de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de contramuro.com

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