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Lunes, 29 Julio 2024

El debate por la sobrerrepresentación. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

 El debate por la sobrerrepresentación. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

Fuente: Americano Victor / ÚLTIMA HORA / Redaccion AV

El debate por la sobrerrepresentación


Yurisha Andrade Morales*


En diversos momentos he señalado que el mecanismo de la transición política mexicana ha sido el de las reformas electorales sucesivas para ajustar las reglas del juego político y lograr cancha pareja para todos los actores políticos. Una de las más relevantes es la de 1996 que, entre otras modificaciones, concretó la ciudadanización del entonces Instituto Federal Electoral al cancelar la Presidencia del Consejo General a cargo de la Secretaría de Gobernación y entregársela a un ciudadano independiente, además de incorporar al Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial de la Federación, determinar la asignación de una senaduría a la primera minoría de cada entidad federativa y establecer el tope del 8% de sobrerrepresentación partidaria en la Cámara de Diputados.
Si se revisa la exposición de motivos de la reforma constitucional de ese año, podrá advertirse que el objetivo planteado por los legisladores consistió en encontrar el mecanismo más justo para convertir el voto ciudadano en curules, sin generar distorsiones que pudieran lastimar o favorecer indebidamente a los partidos políticos, sin generar efectos de sobre y, agrego, de sobrerrepresentación. Esta regla se aplicó sin mayores problemas para definir las bancadas parlamentarias de 1997, 2000, 2003 y 2006, periodo en el cual la legislación permitía que los partidos que formaran alianzas políticas para competir en las elecciones podían aparecer en la boleta con un solo emblema; de hecho, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1996 señalaba que para la distribución de las diputaciones de representación proporcional, a las coaliciones se les asignaría como si se tratara de un solo partido.
Desde entonces, la norma constitucional vigente determina dos límites para el número máximo de diputaciones de cada partido: primero, ninguno puede, por sí solo, por ambos principios de elección, tener más de 300 diputaciones; segundo, ningún partido podrá tener, por encima del porcentaje de votos que obtenga en las elecciones, más de ocho puntos porcentuales de sobrerrepresentación como regla que permita gobernar la Cámara de Diputados, pero sin excesos.
En 2007 la reforma electoral estableció que los partidos políticos aparecerían en las boletas en forma individual, con sus propios emblemas, a efecto de conocer con claridad cuántos votos obtienen en las elecciones para saber si alcanzan el porcentaje de ley, hoy establecido en el tres por ciento de la votación válida, para conservar el registro correspondiente.
Conforme con los acuerdos de asignación de curules hechas por el IFE-INE en 2012 y 2015 el rebase al límite constitucional de sobrerrepresentación favoreció a la coalición PRI-PVEM, primero con una diputación y luego con ocho, respectivamente. La mayor distorsión en la integración de la Cámara de Diputados fue en 2018, cuando a los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” se les asignó un número de curules que excedió en 15.7% el porcentaje de su votación, con lo cual, la coalición en su conjunto tuvo 39 diputaciones más de las que le hubieran correspondido, si el ocho por ciento se aplicara a la totalidad de la coalición y no a cada partido en lo individual.
Justo por ello, la deliberación pública de la actualidad plantea el dilema consistente en si el INE y el Tribunal Electoral harán una asignación considerando a las coaliciones como un solo partido, o bien, harán una interpretación para asignar por partido considerando a cada uno individualmente, con lo cual, si sumamos porcentajes de votación, la coalición de Morena, PT y PVEM que alcanzó el 54% de la votación obtendrá alrededor del 74% de las 500 diputaciones, mientras que la oposición que en su conjunto obtuvo el 46% de los votos, obtendría el 26% de las curules.
Veremos en los próximos días qué decisión toman las autoridades electorales competentes, sobre este tema que hoy reviste una singular importancia para el país. De asignar por partido político y considerando que luego en la Cámara de Diputados las fracciones parlamentarías se juntan, Morena y sus aliados podrán modificar la Constitución a su libre albedrío, sin contrapesos eficaces de los partidos políticos de la oposición; el dilema, entonces, consiste en saber qué interpretación se utilizará para asignar las curules de representación proporcional, una que responda a la literalidad de la norma o una que busque proteger principios democráticos esenciales del Estado mexicano.


*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade

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