Doble nacionalidad

Yurisha Andrade Morales*

La iniciativa de reforma constitucional presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum para prohibir que una persona que tenga doble nacionalidad pueda ocupar la presidencia, alguna gubernatura o la jefatura de gobierno de la CDMX revive un viejo debate en materia de derechos políticos, pues hay quienes sostienen que la medida es restrictiva y va contracorriente de la doctrina y precedentes jurisdiccionales establecidos por la Corte y tribunales electorales conforme con el principio pro persona y que han ampliado la posibilidad de ocupar cargos públicos aún en aquellos casos en que la ley exige ser mexicano o mexicana por nacimiento.

​No obstante, en consideración de la presidenta y de su consejera jurídica, las disposiciones actuales son ambiguas siendo necesario modificar el artículo 86 constitucional agregando la redacción siguiente: “No tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata y haber residido en el país al menos durante 20 años”. En la actualidad, el artículo 32 de la Carta Magna indica que La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad”. También señala que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”. 

​La historia reciente registra casos de personas que han ocupado cargos de elección popular teniendo doble nacionalidad. Para ello se han apegado al procedimiento establecido en la Ley de Nacionalidad Mexicana, cuyo artículo 3establece cuáles son los documentos probatorios de nuestra nacionalidad, entre los que se encuentran el acta de nacimiento y el certificado de nacionalidad mexicana que se expide a petición de parte, para efectos de los artículos 16 y 17 de la misma Ley, que determinan que los mexicanos por nacimiento con otra nacionalidad deberán presentarlo cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.

​Para la emisión del certificado, los solicitantes deben formular renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales conceden a los extranjeros. Asimismo, deberán protestar adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

​Con apego a dichas normas, un mexicano por nacimiento con doble nacionalidad, puede registrarse para competir por una diputación federal o una  senaduría de la república, pero durante el registro de candidaturas deberá presentar el certificado de nacionalidad mexicana, que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (arts. 11 y 12) presentando el formato de solicitud, acta de nacimiento, pasaporte original o credencial de elector, dos fotografías a color tamaño pasaporte, declaratoria bajo protesta de decir verdad que la información que se presenta es cierta y escrito de renuncia señalada en el artículo 17 de la Ley. El artículo 12 del Reglamento indica que el trámite se agota en un día hábil. 

​Con este procedimiento personajes como Napoleón Gómez Urrutia, quien fue senador de 2018 a 2024, lograron su registro como candidatos comprobando que son mexicanos y aunque, en el caso específico, también tiene nacionalidad canadiense presentó el certificado que reconoce que nació en Monterrey, Nuevo León y que renunció a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente al de Canadá, a toda persona extraña a leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados y convenciones internacionales concedan a los extranjeros (Acuerdo INE/CG298/2018, pág. 24).

La iniciativa de reforma busca establecer una prohibición tajante para que nadie ocupe la presidencia, gubernaturas o jefatura de gobierno. Como especialista en Derecho Constitucional considero que el tema genera debate público por inscribirse en el corazón de los derechos políticos de las personas mexicanas, en particular de quienes aspiran a la presidencia, gubernaturas o jefatura de gobierno de la CDMX. Habrá que revisar la redacción final para saber si no se vulnera el principio de no regresividad en materia de derechos humanos consagrado en nuestra Constitución, si la reforma no resulta en medidas discriminatorias o que vulneren tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade