Morelia, Michoacán
Ser señalado como ejecutor de violencia política en razón de género constituye para el presidente municipal de Irimbo, Fernando Palomino Andrade, un tipo de discriminación y un daño al honor.
Es por ello que este miércoles presentó una denuncia en contra del dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Octavio Ocampo, pues éste ha pedido a los tribunales que no se le permita participar en la elección extraordinaria de Irimbo por haber violentado a su candidata, Azucena Ruiz.
El argumento de Fernando Palomino es que ningún tribunal electoral, ni el local ni la sala regional Toluca ni la Sala Superior, estuvo de acuerdo con excluirlo de la elección, pues se comprobó que aunque , se dio por parte de un tercero, mientras que el alcalde, quien se dice “un defensor de las mujeres”, no tuvo nada que ver.
Por su parte, , pues el tercero en cuestión era un promotor de su campaña y las publicaciones ofensivas contra Azucena Ruiz se hicieron desde páginas de Facebook que apoyaban la campaña del priista.
¿Es discriminación?
Habrá que esperar la resolución de la Fiscalía General del Estado (FGE), que es donde se interpuso la denuncia; sin embargo, para la Constitución Política de los Estados Mexicanos se trata de discriminación cuando se limitan los derechos o se violenta a una persona por “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En este caso, no queda claro cuál de los supuestos se cumple al señalarlo como responsable de ejercer violencia de género; sin embargo, de acuerdo con las declaraciones de la semana pasada del dirigente estatal del PRI, Guillermo Valencia, quien lo acompañó a interponer la denuncia, están considerando que la supuesta violencia que supuestamente cometió Octavio Ocampo es de género. Es decir, agrede al excandidato del PRI
Daño al honor
Por otro lado, se está demandando también por “daño al honor”, una figura ya en desuso en varios códigos penales del país, incluido el de Michoacán.
Existe, sin embargo, el delito de “daño a la imagen”, que se constituye cuando alguien: “publique, imprima, circule, divulgue, a través de cualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sin su autorización expresa, relativas a su vida privada, con el solo propósito de dañar la propia imagen”.
Hay, sin embargo, una exclusión, y ésta se da cuando se trata de funcionarios captados en eventos públicos, como bien pudiera ser el caso del edil.
Fernando Palomino argumenta que tiene como prueba 15 publicaciones hechas por Octavio Ocampo que buscan “confundir a la gente de Irimbo” y que podrían afectar su reelección.