La Ley de Seguridad aprobada por Diputados permite acceso a bases de datos, generando críticas por posible espionaje.
Ciudad de México.-Este jueves por la mañana, después de 10 horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública. Esta legislación permite a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) acceder a más de 20 bases de datos personales y biométricos, tanto públicas como privadas, para realizar tareas de investigación.
Durante la tercera sesión del periodo extraordinario, Morena y sus aliados, el PT y PVEM, respaldaron un dictamen modificado de última hora que establece la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política.
La propuesta, originada por la presidenta Claudia Sheinbaum, contempla la creación de la Plataforma Central de Inteligencia, que será gestionada por el Centro Nacional de Inteligencia, dependiente de la Secretaría de Seguridad. Este organismo se encargará de sistematizar alrededor de 22 bases de datos de diversa índole social, incluyendo registros de salud, financieros y telefónicos.
El artículo 12 de la nueva ley especifica: “Registros administrativos que contengan datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley”.
Además, se establece que “las instituciones y entes públicos del Estado mexicano, con independencia de que se dediquen o no a la seguridad pública, deberán tener organizada, clasificada, actualizada, digitalizada y automatizada la información, los registros administrativos, las bases de datos y los sistemas con los que cuenten, de tal forma que, cuando así se requiera para efectos de investigación y persecución de los delitos, pueda ser aprovechada”.
Asimismo, se aclara que
“Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro. El uso y manejo de esta información se realizará observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección y, en su caso, previo control judicial”.
Según la ley, los datos, la información y los productos de inteligencia en seguridad pública que se generen, recopilen, compartan, obtengan o utilicen a través del Sistema Nacional y de la Plataforma, “serán empleados, a través del análisis criminal, para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población”.