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Desestima TEEM presuntos actos anticipados de campaña de Carlos Torres

El TEEM desestima que el morenista haya incurrido en actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y calumnias contra Alfonso Martínez.

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) desestima que el candidato de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Michoacán para la alcaldía de Morelia, Carlos Torres Piña, haya incurrido en actos anticipados de campaña, tal y como argumentaba su contrincante por el PAN y el PRD, Alfonso Martínez Alcázar.

También el órgano jurisdiccional rechazó que el morenista haya incurrido en calumnias contra Alfonso Martínez, y que haya incurrido en el uso indebido de recursos públicos.

El asunto TEEM-PES-034/2024 resuelto por el Tribunal, respecto a los presuntos actos anticipados de campaña en que habría incurrido Carlos Torres, los magistrados rechazaron los argumentos de Alfonso Martínez, “porque del contenido de las publicaciones denunciadas en redes sociales de Instagram y X (antes Twitter), no se desprende la existencia de dicho elemento, toda vez que, de los medios de prueba aportados al procedimiento, no se comprobó que la comunicación contenida encierre de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedades, un llamamiento al voto, a favor o en contra de una persona o un partido político, menos aún de publicitar plataformas electorales, o bien, posicionar a alguien con la finalidad de obtener una candidatura”.

También se desestimó que el mensaje emitido por Carlos Torres durante el registro de su candidatura ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), haya representado un acto anticipado de campaña.

En el caso de la calumnia en que el morenista habría incurrido contra el alcalde con licencia, el órgano jurisdiccional consideró que no se acreditaron los elementos objetivo y subjetivo, el primero, atendiendo al mensaje en su integridad, se advierte que se trató de una crítica, respecto a la forma de pensar y de hacer las cosas del Carlos Torres, lo cual se encuentra dentro de los parámetros del derecho a la libertad de expresión, ya que sus respuestas fueron manifestaciones de ideas u opiniones, por lo tanto, al tratarse de una opinión que forma parte del discurso público y es de interés general, “no puede quedar sujeta a un examen de veracidad o falsedad porque abona al debate público”.

El cuanto al elemento subjetivo, se determinó que no se actualiza, en virtud de que no se observó que las manifestaciones de Carlos Torres se hayan realizado de manera maliciosa, esto es, que se hayan realizado con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de hechos.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...

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