La Suprema Corte autoriza el uso de Afore de deudores para pagar pensiones alimenticias, priorizando el bienestar infantil.
Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo histórico al permitir que los recursos de las Afores de deudores alimentarios se utilicen para cubrir pensiones alimenticias de menores de edad. Esta medida aplica cuando el titular está desempleado y carece de otros medios para cumplir con sus obligaciones. El dictamen, propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y aprobado por la Primera Sala, marca un cambio significativo en la protección de los derechos de los niños y establece un precedente en la justicia familiar en México.
Se permitirá el uso de fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero solo hasta un máximo del 10% del total de la subcuenta, lo que equivale a lo que el trabajador podría retirar por desempleo según la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Aunque el artículo 79 de esta ley prohíbe el embargo de estas subcuentas, la Corte reconoció que el interés superior del menor justifica esta excepción.
Las Afores, que son administradoras privadas de fondos para el retiro de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, dividen las cuentas en subcuentas de retiro, vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias. Desde 1997, estas cuentas han sido consideradas patrimonio intocable, pero esta nueva interpretación legal permite su uso en situaciones especiales para garantizar el bienestar de los menores, incluso si el trabajador no está jubilado.
Este fallo se suma a recientes cambios legales que refuerzan las medidas contra quienes no cumplen con sus obligaciones alimentarias. En 2023, se aprobó la Ley Sabina, que creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, impidiendo a los deudores realizar trámites como obtener pasaporte o licencia de conducir. Además, el Código Civil Federal fue modificado para obligar a los deudores a reportar cambios laborales y para imponer sanciones a quienes busquen evadir el pago.
La resolución tiene efecto inmediato, ya que es una interpretación judicial que no modifica la ley, pero establece un criterio obligatorio para casos similares. Los jueces deben confirmar que el deudor está desempleado y sin otros bienes antes de autorizar el retiro parcial.
En 2023, México reportó más de 27,000 denuncias por incumplimiento de pensiones alimenticias, un aumento del 53% respecto a 2020. El Estado de México, Guanajuato y Ciudad de México tienen el mayor número de casos. Según cifras oficiales, el 67.5% de los menores no reciben pensión tras el divorcio de sus padres, exacerbando la pobreza infantil.
Este fallo no solo redefine el uso de las Afores, sino que prioriza el derecho de los menores a recibir alimentos sobre la protección patrimonial de adultos desempleados, promoviendo una justicia más equitativa y centrada en la niñez en el sistema jurídico nacional.