Morelia, Michoacán, a 27 de noviembre de 2025.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó 50 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2026 a igual número de municipios y con ello dotó a los ayuntamientos el marco jurídico que les permitirá recaudar los recursos para hacer frente a las necesidades de sus pueblos y sus habitantes, con incrementos que fueron del 2.30 al 8.8 por ciento.
En Sesión Ordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de los dictámenes elaborados por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y, de Hacienda y Deuda Pública de los municipios de Arteaga, Chinicuila, Huiramba, Juárez, Nocupétaro y Tumbiscatío, Michoacán, sin incrementos respecto de la actual.
El Pleno aprobó la Ley de Ingresos de diversos municipios con incrementos del 2.3 al 8.8 por ciento en Cuotas y Tarifas, mientras que en el Servicio de Agua Potable, del 2.3 al 6 por ciento.
De tal forma que Aquila, Acuitzio, Angamacutiro, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Chavinda, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Huandacareo, Huetamo, Ixtlán, Jiménez, Jiquilpan, Jungapeo, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Urecho, Ocampo, Pajacuarán y Parácuaro, Michoacán ya cuentan con el marco jurídico que les permitirá recaudar recursos.
Las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura también aprobaron las leyes de ingresos de los municipios de Peribán, Purépero, Puruándiro, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tingambato, Tiquicheo, Tlazazalca, Tuzantla, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro, Michoacán.
Conforme a los dictámenes, se estableció que las adecuaciones que se propusieron en cada iniciativa no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, en donde se respetaron y preservaron los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
En cada Ley de Ingresos se precisaron las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, proporciona certidumbre al ciudadano en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes.
En cuando a la tarifa que corresponde al derecho por la prestación del servicio de alumbrado público se fijó a partir del valor que representa para el municipio prestar ese servicio.
Finalmente, en cada una de las 50 leyes aprobadas, quedó de manifiesto la prohibición de la realización, promoción, organización o participación en espectáculos públicos o privados en los que se cause derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales como parte del entretenimiento o atracción principal, por lo que ante ello, determinó la improcedencia de la propuesta de cobro por el concepto de Corridas de Toros, en los rubros de Impuestos y de Otros Derechos en espectáculos públicos, respectivamente.