ENFOQUE ELECTORAL

Con la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 28 de agosto, concluye el proceso electoral federal.

Aunque en pasados procesos electorales generales (cuando hay elección presidencial) había sido usual que el proceso electoral federal concluyera con la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en que se aprobó el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ocasión fue diferente.

De hecho, el artículo 166, en su segunda fracción, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, indica que dicho dictamen y declaración de validez tiene un plazo máximo que vence el 6 de septiembre del año de la elección.

Sin embargo, en la Sala Superior consideraron que hacia el 14 de agosto podrían resolver todos los Juicios de Inconformidad de la elección presidencial, llevar a cabo el cómputo total y declarar la validez de la elección, para que el día siguiente, 15 de agosto se entregara en sesión solemne la constancia de Presidenta Electa.

En una apreciación podría marcar este acto el final del proceso electoral, sin embargo, invito a leer con detenimiento lo que dice el artículo 225, en su primer numeral de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

“El proceso electoral ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno”.

De manera que, si solo se lee el primer enunciado de la disposición transcrita, haría pensar que el 14 de agosto concluyó el proceso electoral, pero lo que dice el segundo enunciado es relevante, el proceso electoral se mantiene en curso hasta que se resuelva el último de los medios de impugnación.

Ello nos lleva a tratar otro tema del calendario electoral, el referente a la asignación de diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, que de conformidad con el artículo 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que dicha asignación la debe realizar el Consejo General del INE, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto y a más tardar el 23 de julio del año de la elección.

Sin embargo, la literalidad de la Ley no fue aplicada, porque en uso de la facultad transitoria décima quinta establecida en el decreto del 23 de mayo de 2014, el Consejo General del INE realizó ajustes a dicho plazo para llevarla al 23 de agosto, en el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral 2023-2024.

Lo anterior implicó que, una vez hecha la asignación de diputaciones y senadurías de representación proporcional el 23 de agosto, dicha determinación fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en el caso de Michoacán fue a través de 484 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía.

Una vez resueltos, por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el día de ayer 28 de agosto, ahora sí podemos sostener que el proceso electoral federal ha concluido.

Pero, queda un acto formal y centenario, que es el contenido en el artículo 74 Constitucional, en su fracción I, que faculta a la Cámara de Diputados a expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación debe ocurrir en el mes de septiembre del año de la elección.

Asimismo, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, numeral 3, “…corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios”.

El Bando Solemne es una práctica antiquísima, de los tiempos en que no existían los medios de comunicación electrónicos y menos aún las redes sociales, su propósito es garantizar el pleno conocimiento de un acto, en este caso, de la Presidencia de la República Electa, en todos los confines de la República.