Morelia, Michoacán

Al negarle la oportunidad de defenderse y dejarle de pagar, el Concejo Mayor de Cherán violentó los derechos político electorales de una de sus integrantes, consideró el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich).

En lo que se constituye como el primer Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC) en un gobierno comunal, los magistrados electorales determinaron que la Asamblea General deberá de concluir el procedimiento de destitución pero respetando el debido proceso y dándole su derecho de audiencia a la concejera que se pretende destituir, además de garantizarle su seguridad.

El proceso de destitución, según acreditó el tribunal, se efectuó conforme lo establecen los usos y costumbres de este municipio indígena, pues intervinieron en él distintas autoridades comunales, entre ellas, el Concejo Coordinador de Barrios, pero no se considera concluido, pues falta la consideración de la Asamblea General.

La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos se inconformó con la sentencia porque conforme la convocatoria para la renovación del Concejo Mayor de 2026, tendría que habérsele dado una llamada de atención antes que removerla y no está acreditado que haya sido así ni de que haya reincidido después de un llamado de atención.

Apuntó que otras comunidades indígenas no tienen manuales sobre cómo conducirse en caso de revocación de mandato, pero Cherán sí establece reglas para la destitución del cargo.

La magistrada consideró que el Teemich debió de haber ordenado que se restituyera su cargo a la concejera y se le otorgaran los pagos que se le dejaron de dar.

También reflexionó que si hubiera casos graves que ameritaran la remoción directa sin una llamada de atención previa, esto debería de estar contemplado en la normativa del propio gobierno comunal.

Sobre ello, el magistrado Érik López Villaseñor consideró que por un lado pareciera no haber respeto al debido proceso pero por otro está el principio de la autodeterminación mediante procesos colectivos y que las comunidades indígenas tienen gobiernos menos rigurosos en la reglamentación.

“Considero que sí tenemos que poner por encima esa determinación que tenen incluso de modificar reglamentaciones que ellos mismos se han dotado de manera previa”, argumentó.

Agregó que dado que sí hubo asambleas y se consultó a los barrios y ahí se respaldó la determinación de expulsar a esta concejera y este proceso pareciera alejarse del debido proceso, se debe ponderar y respetar el principio de autodeterminación.

Alma Bahena coincidió en que se pueden modificar los manuales y la convocatoria, aunque señaló que para ello tendrá que haber un procedimiento previo.

“No podemos aplicar el principio pro autoridad sino que debemos contemplar el principio pro persona”, dijo.

El magistrado electoral Adrián Hernández Pinedo observó que aunque ya hay comunidades indígenas que prevén la remoción de los miembros de sus gobiernos, esto debe hacerse siguiendo dando garantías de audiencia.

Agregó que la demandante estuvo presente en los procesos de destitución, pero que es en la última fase del proceso, cuando la Asamblea se reúna, cuando se le debe de dar el derecho de audiencia porque es cuando la máxima autoridad se pronuncia.

La magistrada Bahena apuntó que si el proceso no ha concluido, entonces deberían de pagársele los días que han transcurrido hasta ahora y hasta que se determine oficialmente destituirla, pero la magistrada presidenta, Amelí Navarro, expuso que eso lo tendrá que decidir la autoridad comunal.