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Lunes, 22 Julio 2024

Calificación de la elección presidencial. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

 Calificación de la elección presidencial. El análisis de la Dra. Yurisha Andrade Morales

Fuente: Americano Victor / ÚLTIMA HORA / Redaccion AV

Calificación de la elección presidencial

Yurisha Andrade Morales*

El “Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de validez de la elección y de Presidente Electo”, constituyen la última etapa del proceso electoral federal, que debe concluirse, a más tardar, el 6 de septiembre de este año, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que fueron interpuestos en contra de los resultados de esta elección y su desarrollo.

            La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 167, párrafo 5, determina que “para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”, disposición que cobra relevancia en el contexto actual si consideramos que desde el mes de octubre de 2023 se generaron dos vacantes de magistraturas por la conclusión del periodo para el que fueron designadas las personas que las ocupaban y por el hecho de que la Cámara de Senadores no ha concretado las designaciones correspondientes.

            Más allá de la deliberación pública generada en los últimos meses por este tema, es una buena noticia que el jueves anterior la Sala Superior haya designado a la sexta magistratura que participará en la calificación de la elección presidencial, siendo la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey, Claudia Valle Aguilasocho, quien tiene una trayectoria de 32 años en actividades jurisdiccionales.

Conforme con la información dada a conocer por el propio Tribunal, por mayoría de votos se decidió que no se designarían dos magistraturas temporales sino solo una que participará en la preparación del dictamen de calificación y su aprobación, así como en las sesiones en las que se resuelvan medios de impugnación relativos a la elección presidencial donde tendrá voz y voto, pero sin proyectar sentencias, dado que todas las impugnaciones recibidas ya fueron turnadas a las cinco magistraturas en funciones de la Sala Superior.

Con dicha designación se cubren los extremos exigidos por la legislación vigente para que la Sala Superior califique la elección presidencial. ¿Qué significa esto? Que el Tribunal deberá revisar si todas las etapas, procedimientos y actividades del proceso electoral se han realizado en los términos y formalidades que establece la ley. A manera de ejemplo, se analizará si las mesas directivas de casillas se integraron e instalaron correctamente, si los programas de resultados de las elecciones funcionaron adecuadamente; en general, se analizará la calidad y legalidad de la logística electoral y la existencia de condiciones adecuadas para el ejercicio del voto.

En otra dimensión, el Tribunal revisará si la candidata que obtuvo la mayoría de los votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la ley, tema que también fue revisado por el INE cuando se procedió al registro de la candidatura. De manera fundamental, estarán a revisión los temas del arbitraje político electoral que también fueron motivo de procedimientos jurisdiccionales durante la etapa de preparación de las elecciones, entre otros, los relativos a la intervención de servidores públicos y el uso de los recursos que tienen asignados; el posible uso de los programas sociales para fines electorales, la compra y coacción del voto y la fiscalización de los gastos y la integridad de las elecciones.

Analizados todos estos factores, como ha ocurrido en el pasado, el Tribunal determinará la validez de la elección y, en su caso, emitirá la constancia de Presidenta electa. En mi opinión, la calificación de las elecciones es mucho más que una formalidad o un acto conclusivo del proceso electoral, es una revisión detallada de la forma en la que se organizaron los comicios, de su apego a las normas y principios previstos en nuestra Carta Magna y en la ley, de la integridad, calidad, autenticidad y legitimidad de las elecciones presidenciales.    

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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